miércoles, 5 de noviembre de 2008

ALIAGA EN EL PLENO DE LAS CORTES ARAGONESAS

(Remitido por DE MAASZOM comunicación comunicación@maaszoom.com-

EL PLENO DE LAS CORTES SE PRONUNCIARÁ MAÑANA SOBRE EL FUTURO DE ALIAGA.

Estimados compañeros:
Os recordamos que mañana jueves, 6 de noviembre, se debatirá en el Pleno de las Cortes de Aragón una Proposición No de Ley, presentada por el Partido Popular, en la que se insta al Gobierno de Aragón a “tomar las medidas oportunas para el mantenimiento de la planta de generación de energía eléctrica por cogeneración, así como para la autorización de la planta de recuperación de CO2 en el término de Aliaga”.
Una representación de la Plataforma Salvemos Aliaga hará un acto simbólico a las puertas de las Cortes de Aragón a las 17,00 horas. El portavoz de la misma, Simón García, estará a disposición de los medios. Los miembros de la Plataforma, a continuación, asistirán como público al debate.
Enviaremos fotografía y nota con la valoración del resultado de la votación.

Gracias y un cordial saludo,

MAASZOOM Comunicación – 976 061 381
Ana Garín – 635 273 997
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COMENTARIO PERSONAL E INTRANSFERIBLE, o sea, mío.

Bien mirado, los siete años que lleva funcionando NeoElectra en Aliaga desde su primera implantación con otra razón social en el municipio, no es nada si se compara con la inmensidad del Océano o con lo que España perdió, cuando perdió Cuba.
Pero para los vecinos del pueblo era y es vital como afectados inmediatos, y después, para todo Aragón.
El Aragón ese que es lo más amado por la clase política aragonesa si el asunto nos lo tomáramos a guasa, cosa que no se hace.
Pero bueno, la cosa ha llegado a las Cortés como Proposición No de Ley a propuesta del Partido Popular (que penita y que dolor que sea el PP el que a la postre vaya a capitalizar políticamente algo que como tal partido no se había planteado nunca), después de que el mismo asunto en días pasados fuera planteado en la Diputación Provincial de Teruel, también por un diputado del Partido Popular, pero a la chita callando, o sea, sin darle ninguna publicidad para evitar esas interferencias que siempre se producen en el modelo de política que padecemos, no admitiéndose tal proposición, o siendo votada en contra, a pesar de que todos los que votaron NO (PAR Y POSE incluidos) decían estar de acuerdo.
la razón de votar NO diciendo estar de acuerdo, no veo otra, es el tiqui taca de la política de no votar nada de lo que no se saque tajada.
Mañana ningún partido se atreverá a votar NO. Los vecinos de Aliaga van a estar primero en la calle y después en las Cortes, viéndoles las caras a los Diputados que después de siete años, por fin, van ha hacer lo que debía llevar siete años hecho, que como digo no es nada si se compara con la inmensidad del Océano.
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VAYAMOS, PUES, A LOS HECHOS

(Publicado en el pollourbano.net -OPINION-)

Hoy no vamos a tratar de lo malo que es menganito y de lo mucho peor que es zutanito, porque ya se sabe que en esto de la política si malo es uno el otro es peor, o muy buenos para sí mismos, según se mire, lo cual sigue siendo malo.
Hoy vamos a los hechos, nada de eso de lo políticamente correcto, que no deja de ser un chanchullo como otro cualquiera.
HECHO UNO:
Acabo de ver a los once trabajadores de la empresa NeoElectra en la puerta de la empresa pública SODEMASA en demanda de trabajo.

Y he oído decir al Gerente de SODEMASA que se va a tomar mucho interés en que ésos trabajadores encuentren trabajo en el entorno de Aliaga o donde sea. Pero como estamos hablando de hechos, estas declaraciones del Gerente las pasamos por alto, porque no deja de ser una declaración políticamente correcta, una especie de “un te daré” y no me molestes.

HECHO DOS:
No hay ninguna organización política, sindical, ecologista, social o vecinal que al día de hoy muestren su conformidad con que NeoElectra cierre y se vaya de Aliaga, de donde no cabe deducir más que la permanencia de la empresa en el pueblo es aceptada por todos.

HECHO TRES:
NeoElectra lleva funcionando en Aliaga desde hace más de siete años con una inversión de 37 millones de euros, lo que supone que ni lo uno ni lo otro es moco de pavo, sino hechos, que es de lo que se viene tratando.

HECHO CUATRO:
Los once trabajadores de la empresa NeoElectra en Aliaga no son “sólo” once trabajadores, sino la totalidad de los trabajadores que trabajan en una industria en Aliaga, por la sencilla razón de que no hay otra.

HECHO CINCO (QUE DEBERIA SER):
Anda, vamos a dejarnos de gilipolleces, sandeces, declaraciones y contradeclaraciones, deseos y comunicados, de que si la abuela fumaba o no, y ahora a lo que estamos, ahora, a los hechos:
Una inspección a NeoElectra por parte de los técnicos correspondientes de la Diputación General de Aragón, en persona y físicamente a la empresa (que todavía no se ha hecho), para que en su caso le diga:
a) Señora empresa NeoElectra, no cumple usted con este punto.
b) Señora empresa neoElectra, no cumple usted con esta coma.
c) Señora Empresa NeoElectra, no cumple usted con este acento.
De manera que, respetadísima empresa NeoElectra, tiene usted tanto tiempo para resolver todas las deficiencias técnicas o incumplimientos legales que le hemos encontrado. Así que, esperamos su respuesta, que muy buenas las tenga usted y adiós.

FUERA DE PROGRAMA Y EN PLAN PRIVADO PARA QUE LUEGO NO ME DIGAN:
Cualquiera que sea el resultado de este asunto, aunque se quede NeoElectra en Aliaga, lo cual es todavía posible si los políticos aragoneses muestran un mínimo de dignidad (me refiero a la dignidad personal, que parece más ofensiva, puesto que eso de la dignidad política es como una mierdecilla pinchada en un palo, un hablar por no callar, o sea, nada), pone de manifiesto, una vez más, la bajeza intelectual, la cortedad de miras y lo menguadita que es la clase política aragonesa, incapaz de resolver el problema en siete años que lleva la empresa funcionando. Pedro, jomío, baja y llévatelos.
Pues, nada, políticos míos, a los hechos, a mandar a los técnicos que inspeccionen las instalaciones de NeoElectra y a ponerse en contacto con la dirección de la empresa, porque si no es así en unos días coge el montante y se va, y no cierra NeoElectra, cierra Aliaga, y el que no lo entienda tonto es. Además de político.
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EL PUEBLO DE ALIAGA POR EL BUEN CAMINO

(Publicado en el Pollourbano.net -OPINION-)

A diferencia del Gobierno de Aragón, el pueblo de Aliaga, Teruel, va por el buen camino.
El gobierno de Aragón tiene que resolver, y yo creo que positivamente, en unos cuantos días lo que no ha resuelto en siete años: que la empresa NeoElectra, cerrada desde hace unos cuantos días, no abandone definitivamente el pueblo por falta de una autorización administrativa, que es lo que han venido demandando directamente los propios vecinos a través de escritos, ruedas de prensa, manifestaciones, etc., con el apoyo de diferentes organizaciones de variada naturaleza, a lo que últimamente se han unido organizaciones sindicales como UGT y CCOO con sendos comunicados de apoyo, junto a otras organizaciones que también se han unido últimamente en solidaridad con los vecinos.
La inoperancia política del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno aragonés en el caso NeoElectra, señor Boné, aparte de poner en peligro 11 puestos de trabajo y hacer que una empresa pueda abandonar el territorio aragonés, ha logrado que sea el propio Gobierno aragonés el que ahora tenga que intervenir colegiadamente para resolver un asunto de su exclusiva competencia, por lo que si dimitiera el señor Boné de su cargo estaría también en el buen camino, y si no lo hace, que lo cesara el Presidente del mismo también seria cosa de encontrarse en el buen camino.
Sin duda, que sea el Gobierno de Aragón el que deba resolver urgentemente el caso NeoElectra, se debe única y exclusivamente, a todas las acciones de protesta y fuerza que han realizado los vecinos de Aliaga, y no a que se le haya encendido ahora al Gobierno la lucecita de la buena voluntad, que como se dice, han tenido siete años para cumplir con sus funciones de servio a los aragoneses, por lo que cabe congratularse vivamente con todo el pueblo de Aliaga por la victoria moral conseguida sobre unos políticos que no se mueven salvo cuando el pueblo se “mueve” como se ha movido el pueblo de Aliaga, o cuando ven peligrar sus puestos.
Por esa victoria moral conseguida, y muy requetebién ganada y merecida, el pueblo de Aliaga puede estar contento. Contento, pero sin bajar los brazos, que todavía falta lograr que NeoElectra vuelva a abrir sus puertas y que los 11 trabajadores retornen a sus puestos de trabajo que es lo que deben hacer.
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CARTA DE JUAN CARLOS VAZQUEZ, VECINO DE ALIAGA

CUIDADO QUE LAS ALIAGAS PINCHAN, BONÉ

Pero dónde te has metido, cómo has podido ningunear un pueblo que a base de palos y abandono se ha hecho fuerte con el tiempo.
Si fueras amigo mío, me compadecería de ti, pero este no es el caso.
Fíjate, sólo por similitud semántica, comparando el nombre del pueblo con el del arbusto que se denomina de igual forma y viendo alguno de los datos que definen a esta planta, deberías haberte pensado mejor lo que estabas haciendo. Además, el término aparece al principio del diccionario, en la “a”, para más datos, y dice cosas como estas:

La aliaga o aulaga, (Genista scorpius L.), es un arbusto derecho, espinoso, de hasta 2 m de altura, muy ramificado y provisto de fuertes espinas laterales, axiales, en disposición alterna, muy punzantes. Corola amariposada, de color amarillo.
El nombre científico de la aliaga deriva del sustantivo latino scorpius: escorpión, probablemente recordando los dolorosos pinchazos que producen sus espinas.

Hay que ser atrevido, enfrentarse a un pueblo cuyo nombre deriva del latino scorpius y no es que sea supersticioso, pero… si lo puedo evitar, lo evito. Que pueblos en Aragón hay muchos y con otros nombres.

Mira que te lo hemos dicho, pues tú nada, erre que erre. Torres más altas han caído y desde más alto que tú, y me permito tutearte porque en mi pueblo nos tuteamos, aunque en este caso es entre amigos.

Ya es hora que te bajes del pedestal y te pongas a la altura de los demás, de los que os pagamos y os sufrimos, y por si acaso, no estaría de más que ahora que aún que puedes, te guardases uno de esos puestos en las brigadas forestales que has ofrecido a los trabajadores de Neoelectra y te pusieses a trabajar. Aunque no sé, no sé… mejor búscate algo lejos de mi pueblo.

Juan Carlos Vázquez Navarro
Vecino de Aliaga
5 Noviembre 2008

Y SI LA MONTAÑA NO VA, LOS VECINOS DE ALIAGA VAN A LA MONTAÑA

Parece que el Pueblo de Aliaga, Teruel, no se han “tirado” a la calle por ganas de jarana gratuita ni por “folloneros,” sino para reclamar y hacer valer el derecho que tiene a que el pueblo no desaparezca, que es la consecuencia última si la empresa NeoElectra abandona definitivamente Aliaga, lo cual es perfectamente posible, si los distintos poderes políticos de Aragón no son capaces de arreglar ahora en unos días, lo que han tenido más de siete años para arreglar.
Los vecinos de Aliaga en defensa de lo que creían justo (y desde luego lo es) y ante la dejadez de los políticos que dicen representar los intereses generales de todos (que en la práctica desde luego no se ve reflejado), se han tenido que movilizar, que dar ruedas de prensa (a las que no acudían todos los que deberían haber acudido), que manifestarse en al calle ante diferentes instituciones administrativas o políticas, que recoger firmas (3.399) de apoyo y de solidaridad con un pueblo que no llega a los 400 habitantes, que sacar notas de prensa y comunicados, y que pedir, por último, amparo al Justicia de Aragón (29 de Agosto de 2008) para que le fueran reconocidos sus derechos.
Y todo ello mientras el Parlamento Aragonés permanecía en silencio, pero que, no era desconocedor de las demandas del pueblo de Aliaga.
Por fin, el Justicia de Aragón, el día 29 de Octubre de 2008, en la RESOLUCION que se reproduce integramente mas abajo(1) da la razón a los vecinos de Aliaga, en el sentido de que no hay fundamento jurídico alguno para que la Administración aragonesa deniegue las autorizaciones pertinentes a la empresa NeoElectra, por lo que le ha sugerido al Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, señor Boné, que “vuelva a plantear la concesión de la Autorización Ambiental Integrada” NeoElectra, a cuya sugerencia espera respuesta en un plazo no superior a 30 días.
Más claro el agua clara.

(1) RESOLUCION INTEGRA DEL JUSTICIA DE ARAGON EN RELACION A LA EMPRESA NEOELECTRA DE ALIAGA
Expte. DI-1364/2008-2

EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Pº María Agustín 36 Edificio Pignatelli
50009 ZARAGOZA

Zaragoza, a 29 de octubre de 2008

ASUNTO: Sugerencia relativa a revisión de resolución sobre la planta de cogeneración de Aliaga


I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 29/08/08 tuvo entrada en esta Institución una queja denunciando la situación de la planta de cogeneración instalada en la localidad de Aliaga, que califica de ilegal, y el mantenimiento de su actividad y del azud indebidamente construido, a pesar de encontrarse en un espacio protegido.
SEGUNDO.- Pocos días más tarde, se han recibido múltiples quejas de otros ciudadanos denunciando la posición contraria y reclamando el apoyo del Justicia ante la situación a que se ha visto abocada la empresa tras la denegación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) por la Resolución del INAGA de 29/04/08, que al no contar con este permiso tiene que cerrar sus instalaciones y ha presentado un expediente de regulación de empleo de sus once trabajadores, con lo que ello supone para el futuro del pueblo, al quedar comprometida incluso su propia supervivencia. Lamentan que por tal causa se pierda una inversión de 26 millones de euros en la planta de gasificación que se pensaba construir aneja a la instalación de cogeneración que viene funcionando y que crearía nuevos empleos, y la marcha de la empresa a Andalucía si no se corrige de inmediato esta situación.
TERCERO.- Dada la concurrencia de objeto de unas y otras quejas, se han unificado en un solo expediente. En orden a su instrucción, se han remitido sendas peticiones de información al Departamento de Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ayuntamiento de Aliaga.
CUARTO.- La primera respuesta recibida ha sido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y es relativa a la situación del azud existente en el río, señalando lo siguiente:
“La resolución adoptada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro en 23 de septiembre de 2003 denegaba la concesión solicitada por Cinca Verde S.C.P.A., en el río Guadalope, término municipal de Aliaga (Teruel), con destino a la explotación de un centro de desarrollo agroindustrial y piscícola.
Los dos motivos esenciales que fundamentaban esta resolución fueron, de una parte, el no existir una garantía suficiente para obtener los caudales necesarios que hagan operativa la explotación de este aprovechamiento y por otra, las condiciones medio-ambientales impuestas por el Gobierno de Aragón, al estar situadas estas obras en un tramo del río Guadalope declarado como entorno Natural de Especial Protección, por lo que el otorgamiento de esta concesión, suponía una presión muy significativa para este río con un Impacto Ambiental comprobado importante.
En esta misma resolución se ordenaba en consecuencia, la reposición del dominio público hidráulico a su estado primitivo, demoliendo las obras e instalaciones que se hubieran ejecutado.
Por parte de la Sociedad peticionaria, se han modificado desde su primera solicitud, no sólo su titularidad, sino reiterativamente, los criterios de diseño y usos de este aprovechamiento, lo que ha dificultado en gran medida, la tramitación de este expediente, dilatando sus plazos y resoluciones.
En la actualidad, se ha autorizado a Cinca Verde S.L. la demolición de las infraestructuras asociadas a esta piscifactoría ya ejecutadas y ubicadas dentro del dominio público hidráulico, con sujeción a una serie de condiciones, impuestas por esta Confederación y por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)”.
La resolución por la que se autoriza la demolición del azud es de fecha 16/09/08, estableciendo un periodo de un año para llevarla a cabo y determinadas condiciones para que su ejecución no suponga daños ambientales. Por tanto, esta cuestión parece estar ya en vías de solución.
QUINTO.- Desde el Ayuntamiento de Aliaga se han remitido con carácter de urgencia las alegaciones presentadas en su momento (15 de abril de 2008, misma fecha en que tuvo lugar el Pleno en el que fueron aprobadas) a la propuesta de resolución denegatoria del INAGA, que se citan en la misma; se trascriben a continuación:
“PRIMERO.- ALEGACIONES AL BORRADOR DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE DENIEGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA LA INSTALACION EXISTENTE DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALIAGA (TERUEL), PROMOVIDO POR CINCA VERDE, S.L. EXPEDIENTE INAGA/500301/02.2007/198.
Visto el escrito remitido por el INAGA recibido en fecha 7 de abril de 2008, Registro de Entrada n° 188, mediante correo ordinario (sin certificar y sin acuse de recibo) adjuntando borrador de Resolución por el que se deniega la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente de generación de energía eléctrica en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido por Cinca Verde, S.L. (INAGA/500301/02.2007/198).
Visto que en fecha 8 de abril se envía mediante fax y correo certificado con acuse de recibo al Sr. Director del Instituto Aragonés de Gestión Medio Ambiental, acusando recibo del borrador de la Resolución Indicada, y se pone de manifiesto que este Ayuntamiento dentro del plazo establecido de diez días presentará las alegaciones y observaciones que considere oportunas.
Visto que en fecha 8 de abril se remite escrito al Sr. Gerente de Cinca Verde, S.L requiriéndole que Informen a este Ayuntamiento sobre una serie de extremos en relación con la planta de cogeneración titularidad de Cinca Verde, S.L.
Visto que la empresa Cinca Verde, S.L. el 11 de abril contesta a la solicitud de información solicitada.
Visto que distintas asociaciones de la localidad entregan el martes día 8 de abril al Sr. Alcalde las 3.399 firmas recogidas en defensa de las instalaciones y actividad que Cinca Verde, S.L desarrolla en la localidad de Aliaga.
Por lo que tras la obtención de la información que este Ayuntamiento ha considerado pertinente y que se pone a disposición de los Sres. Concejales y previo estudio detenido de la misma.
Por lo que una vez debatido este asunto, e! Pleno por la unanimidad de los seis miembros presentes de los siete que componen la Corporación, y por tanto por mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerda:
Primero.- Presentar las siguientes alegaciones y/o observaciones al borrador de Resolución por el que se deniega la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente de generación de energía eléctrica en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido por Cinca Verde, S.L. (INAGA/500301/02.2007/198).
PRIMERO.- AUSENCIA DE ARGUMENTACIÓN
En términos generales entendemos que la argumentación utilizada por el INAGA para justificar la denegación de Autorización Ambiental Integrada ha obviado toda una serie de cuestiones y que se basa, aparentemente, en una falta de viabilidad técnica, económica y medioambiental.
El propio borrador de resolución asume que este Municipio no realizaría observaciones al texto propuesto, cuestión que ha causado a este Consistorio un alto grado de sorpresa, dado que siempre ha puesto de manifiesto al INAGA la vital importancia de este proyecto para la supervivencia del Municipio y, por tanto, defiende y defenderá el mismo como mecanismo para el mantenimiento de los empleos y el desarrollo sostenible de un área rural como Aliaga.
Es más, como ha sido público y notorio, el desarrollo de esta actividad en concreto es piedra angular de soporte de la actividad industrial del municipio en particular, y de la comarca en general. Así pues, fue una de las promesas electorales que han suscrito la mayoría de habitantes y votantes del municipio de Aliaga, por lo que representa en el momento actual el mayor de los activos de desarrollo social y económico.
SEGUNDO.- AUTORIZACIONES
El Proyecto que Cinca Verde, S.L. viene desarrollando en nuestro Municipio desde 1996 ha cumplido con la normativa que es de aplicación.
2.1. La actividad cuenta con autorización administrativa para la instalación de la planta de cogeneración de fecha 14.06.99
2.2. En fecha 13.09.00 se emitió resolución de la Dirección General de Industria y Comercio del Gobierno de Aragón por la que se otorga la condición de productor en régimen especial.
2.3. En fecha 05.06.00 se otorga por este Ayuntamiento licencia de obras (acondicionamiento de parcela y accesos)
2.4. El 13.06.01 y 20.07.01 se otorga por este Ayuntamiento la correspondiente Iicencia de actividad clasificada y obras, respectivamente.
2.5. El 11.03.02 se autoriza la puesta en servicio de la planta de cogeneración.
Se han destacado estas autorizaciones sin perjuicio de que un proyecto como el que es objeto de este procedimiento conlleva multitud de autorizaciones adicionales relativas a línea eléctrica, suministro y almacenamiento de gas..., autorizaciones todas ellas que fueron obtenidas en su día.
Así como las autorizaciones y desarrollo de infraestructuras que han sido llevadas a cabo en pos de dotar de las mejoras condiciones técnicas y económicas a la actividad en cuestión. Por ejemplo, el proyecto y construcción de un gaseoducto por parte de Gas Aragon, con valor actual de 1,7M€, y financiado por el erario público ex-profeso para la planta de Cinca Verde, S.L. indicativo este hecho, de la voluntad e interés social y nacional de soportar el desarrollo de este proyecto, que viene siendo una realidad desde su autorización.
Por tanto Cinca Verde, S.L. obtuvo la correspondiente licencia de actividad y de obras de este Ayuntamiento, previo Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 5 de Junio de 2001 y previa obtención de la correspondiente autorización especial para construir en suelo no urbanizable.
El borrador de la resolución pone de manifiesto que:
“La clasificación urbanística del suelo en que se ubican las instalaciones es la de suelo no urbanizable según las normas subsidiarias de Aliaga, más concretamente, de suelo no urbanizable especial según la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón”
No obstante hay que tener en cuenta que el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 5 de Junio de 2001 estableció que en cuanto al aspecto urbanístico, con fecha 10.10.00 fue emitido Informe por los técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sentido favorable a la instalación (...). Con fecha 29.11.00 se emite informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 30.05.01 es emitido informe por el Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por todo ello entendemos que dicha circunstancia (carácter no urbanizable del suelo) fue superada como consecuencia de que tras el trámite previsto en la Ley 5/1999 de de 25 de Marzo. Urbanística de Aragón, se obtuvo la correspondiente autorización especial.
Entendemos que existen en la zona problemas ambientales de importancia tales como la escombrera de estériles de minería de la antigua central térmica.
TERCERO.- TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Como consecuencia de la aprobación y consiguiente entrada en vigor de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, Cinca Verde, S.L. procedió a solicitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada tal y como se estable en el propio borrador de Resolución.
En el último trámite de la Autorización Ambiental Integrada se han solicitado por parte del INAGA los correspondientes informes necesarios a los diferentes organismos.
Como se desprende del propio Borrador de resolución todos esos informes han sido favorables:
3.1. Por lo que respecta al Informe Favorable del Ayuntamiento de Aliaga
Este Ayuntamiento puso de manifiesto que no se estaba incumpliendo la normativa urbanística y que el Proyecto estaba siguiendo todos los trámites establecidos en la Ley 5/1999 de de 25 de Marzo. Urbanística de Aragón
3.2. Dirección General de Calidad Ambiental.
Desconocemos el contenido de este informe si bien claramente queda acreditado en el borrador de resolución que es favorable.
3.3. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Destaca especialmente el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Tal y como el propio borrador de resolución reconoce, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un primer informe desfavorable que tras estimarse las alegaciones efectuadas por Cinca Verde, S.L., dieron lugar a un segundo informe favorable.
Este informe tiene carácter vinculante tal y como establece el Artículo 47.11 de la citada Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
El citado informe establece un único condicionante de no verter aguas residuales.
De acuerdo a la información que este Municipio tiene como consecuencia de la tramitación de la autorización urbanística especial y licencia ambiental solicitadas por Cinca Verde, S.L. en relación a la Planta de recuperación de CO2 para asociarla a la planta de cogeneración, Cinca Verde, S.L. tiene paralizada la tramitación de las licencias para dicho proyecto en tanto y cuanto no obtenga la autorización para la planta de cogeneración en las condiciones actuales.
Ahora se produce la paradoja de que tal y como parece desprenderse del borrador de resolución, el INAGA pretende denegar la Autorización Ambiental Integrada sobre la base de que Cinca Verde, S.L. carece de concesión de agua y vertidos. Todo ello a pesar de que la compañía tiene presentada la correspondiente solicitud según se nos ha puesto de manifiesto por la misma Cinca Verde, S.L.
Entendemos que las administraciones públicas han de estar al servicio del administrado y que tanto a los distintos departamentos de la administración estatal como autonómicas, como a nosotros los municipios nos incumbe desarrollar nuestra actividad de forma coordinada.
De acuerdo a la información obtenida de la compañía Cinca Verde, S.L. solicitó bajo el expediente 2003-A-321 una concesión de agua de 300 litros por segundo. Posteriormente en fecha 16.05.07 se redujo el caudal solicitado a 20 litros por segundo. Este expediente está en trámite.
CUARTO.- CONTENIDO DEL BORRADOR DE RESOLUCIÓN
Entrando en el fondo de las argumentaciones vertidas en el borrador de resolución:
4.1. En su antecedente de hecho decimoprimero, la Resolución establece que:
“En ausencia de autorizaciones para la captación y vertido de aguas, Cinca Verde, S.L. se ve obligada a obtener el agua a través del transporte mediante camiones cisterna, y a retirar las aguas residuales igualmente a través de camiones cisterna, ya que la planta no puede funcionar sin consumir ni verter agua. Esto se suma a que el gas natural necesario para la generación de energía eléctrica también llega a la planta con camiones cisterna, por no disponerse de infraestructuras, considerándose que todo el conjunto de transporte de aguas y combustibles hacen insostenible el proyecto, tanto desde los puntos de vista técnico y económico, como medioambiental”
En su fundamento jurídico tercero establece que:
“Dado que el objeto de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación es evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, se considera que la pretensión suscitada es Inadmisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto básico y la documentación aneja aportada, por considerarse que no se cumplen los principios Informadores de la Ley y, en concreto, que en el funcionamiento de las instalaciones no se adoptan las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles y que no se utiliza la energía y el agua de manera eficiente, según lo señalado en el antecedente decimoprimero.”
Todo lo anterior, para luego resolver en los siguientes términos:
“Denegar la Autorización Ambiental Integrada a Cinca Verde, S.L., (CIF: 8-253781.87), CNAE: 401.0, ubicado en Ctra. A-2403, Km. 20, en el término municipal de Aliaga (Teruel) cuyo suelo está calificado como no urbanizable especial, por considerarse que no se cumplen los principios informadores de la Ley de Prevención y Control Integrados de la contaminación y, en concreto, que en el funcionamiento de las instalaciones no se adoptan las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles y que no se utiliza la energía y el agua de manera eficiente.”
4.2. Atendiendo a cada una de las alegaciones utilizadas, queremos poner de manifiesto lo siguiente:
4.2.1 En primer lugar y en relación con la insostenibilidad técnica del proyecto, cabe señalar que técnicamente la planta de cogeneración es perfectamente viable. No hay mayor prueba de la viabilidad técnica de la planta que el hecho de que ha venido funcionando de forma continuada.
De acuerdo a la información obtenida de Cinca Verde, S.L, la planta de cogeneración no ha sufrido averías de importancia ni causado disturbios a la red eléctrica ni ha visto sobrepasados en ningún momento los parámetros legales de contaminación.
De acuerdo al proyecto autorizado en su día a Cinca Verde S.L., la planta de cogeneración está compuesta, de acuerdo a los datos que constan en la autorización administrativa de instalación eléctrica otorgada el 14/06/99 de “7 motores alternativos a gas natural de combustión Interna 1000 rpm y potencia nominal de 2.990 Kw cada uno” con una potencia eléctrica total de 23.920 kW.
De acuerdo a la información facilitada por la compañía, los citados motores son motores de alta eficiencia de última generación y de calidad contrastada. Motores Rollos-Royce, tecnología que utiliza en otras plantas de cogeneración propiedad del mismo grupo.
La cogeneración de Cinca Verde, S.L., tal y como se ha acreditó en la tramitación del proyecto, es una cogeneración de alta eficiencia ya que el valor de PES (ahorro de energía primaria) es superior al 10% y por tanto es un sistema de generación eléctrica recomendado por la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11.02.04 relativo al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía.
Desconocemos cual es el fundamento en el que el INAGA basa su afirmación de la inviabilidad técnica del proyecto, ya que como se pone de manifiesto no se justifica.
Si la inviabilidad técnica pretendida se basa en lo que posteriormente manifiesta que:
“las instalaciones no se adaptan a las medias adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejoras técnicas disponibles”,
entendemos que dicha afirmación está nada más lejos de la realidad, ya que:
(i) Es una cogeneración de alta eficiencia.
(ii) El combustible que utiliza la planta es Gas Natural Licuado (GNL). Este combustible es el combustible que utilizan en el 8 % de las plantas de cogeneración existentes en España, y en más de 43 municipios, algunos de ellos de tal envergadura como puede ser la Ciudad de Albacete.
(iii) Los motores utilizados por la cogeneración son motores de la generación 3 de Rolls Royce.
4.2.2 En segundo lugar y en relación con la insostenibilidad medioambiental, señalamos que, de la misma forma que en la cuestión anterior, no encontramos ¡os argumentos expresamente enunciados en virtud de los cuales el INAGA considera que la instalación no es medioambientalmente sostenible.
Parece deducirse que dicho argumento podría estar relacionado en las siguientes manifestaciones recogidas en el Borrador de resolución:
(i) “En el funcionamiento de las instalaciones no se adoptan las medidas adecuadas para prevenir la contaminación”.
Tal y como ya hemos manifestado, desde que la planta de cogeneración inició su funcionamiento no se ha producido ningún incidente medioambiental, pero además la planta cuenta, según consta en los proyectos, con las mejores técnicas disponibles para la prevención de la contaminación.
Según nos ha informado la compañía a requerimiento de este Ayuntamiento, la instalación de Cinca Verde, S.LU. dispone de un Sistema Integrado de Gestión implantado, según las normas UNE EN 190 9001:2000 para la gestión de la calidad, UNE EN ISO 14001:2004 para la gestión medioambiental, UNE EN ISO 18000 para la gestión de la Prevención de accidentes. Dicho sistema de gestión está siendo certificado en el transcurso de este año 2008 por empresa acreditada.
FOCOS EMISORES:
Los contaminantes emitidos a la atmósfera por cada foco de emisión vienen recogidos en el “Informe sobre la Medición y Análisis de Emisiones Atmosféricas” con referencia N0: 50/44/14/2/002894 y fecha de emisión 16 de Junio de 2003 elaborado por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.AU. (Organismo de Control autorizado en materia de calidad ambiental por Resolución de 20 de Diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria y Comercio, por la que se actualiza y renueva la autorización concedida por resolución de 7 de Marzo de 1997), y el “Estudio de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera correspondiente a la empresa COURANT ENERGIES ALIAGA, S.L.U. (actualmente Cinca Verde, S.L.) situada en Aliaga (Teruel)” NO: 50/44/14/1/007270 y fecha de emisión 21 de Noviembre de 2006 elaborado también por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.A.U..
Estos controles quedan reflejados en los correspondientes libros debidamente registrados
Todos ellos pertenecen al Grupo B, Epígrafe 2.1.2, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, por lo cual se realizan mediciones oficiales de emisión de contaminantes con una periodicidad de 3 años, y un autocontrol de las emisiones con una periodicidad anual según la IT016, Autocontrol de emisiones atmosféricas.
Es decir que todos los focos de emisión están auditados por la correspondiente ECA y las emisiones dentro de los límites legalmente establecidos.
RESIDUOS PELIGROSOS:
Cinca Verde S.L.U. dispone de la correspondiente Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos AR/PP-5126/2006 que le fue concedida en la Resolución de 8 de Agosto de 2006 del Delegado Provincial de Teruel del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) por la que se modifica la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón a la empresa Cinca Verde. (Inscripción inicial de fecha 3 de Febrero de 2004, con número AR/PP-5126/2004).
La gestión posterior de los Residuos Peligrosos se realiza mediante Gestores Autorizados por la autoridad competente a tal efecto.
RESIDUOS NO PELIGROSOS:
Respecto a los residuos no peligrosos, se separa el papel y el cartón y se deposita en los contenedores habilitados por este Ayuntamiento para la recogida selectiva de papel y cartón.
Gestión de los residuos:
Para cada uno de los residuos generados que fueron puestos de manifiesto como aspectos ambientales significativos en la evaluación de aspectos ambientales, se ha establecido una Instrucción técnica que define la gestión a efectuar con el residuo desde su generación hasta su retirada, así como los responsables de llevarlo a cabo.
Medidas para minimizar la generación de residuos
Las medidas preventivas adoptadas sirven de base para minimizar la generación de residuos peligrosos.
a) La recogida interna de los residuos se realiza siguiendo las instrucciones técnicas desarrolladas a tal efecto, donde se indican los responsables de la recogida.
b) Las tareas de manipulación de productos se ejecutan siguiendo todas las precauciones necesarias para evitar derrames de producto y/o daños a la salud de los trabajadores, por una inadecuada manipulación de éstos.
c) Adicionalmente se lleva a cabo una revisión periódica de las instalaciones, incluyendo las zonas de almacenamiento de productos químicos y residuos, con el objeto de detectar posibles fugas de producto debido a roturas de envases y/o sistemas de retención.
d) En las zonas donde se depositan los envases de productos químicos en estado líquido, se ha dispuesto de cubetas de seguridad para la retención de líquidos, con el objeto de que en el caso de que haya derrames por fugas, roturas, fisuras, etc., el líquido quede retenido en dicha cubeta para su posterior gestión.
RUIDOS Y VIBRACIONES
Con la finalidad de evitar la transmisión de un elevado volumen de ruido hacia el exterior, así como para dar cumplimiento a la Normativa vigente, se proyectó la instalación de los grupos en el interior de una sala tratada acústicamente de manera que no traspasen hacia el exterior niveles acústicos inadmisibles.
El tratamiento acústico se ha hecho mediante la instalación, en la sala, de materiales de cerramiento que proporcionan un elevado aislamiento acústico, de manera que la transmisión al exterior de la sala provoque el mínimo nivel de inmisión. Además las entradas y salidas de aire para ventilación están equipadas con silenciadores, de manera que se evite la fuga de sonido por ellas.
La compañía ha venido cumpliendo con la legislación medioambiental y no nos consta como Ayuntamiento que se estén causando daños al rió o su entorno.
SUELOS:
Se ha cumplido con la ORDEN de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de Suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón los titulares de las actividad incluidas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, presentando el correspondiente Informe Preliminar de Situación de Suelos.
Todo ello es prueba del compromiso de la compañía con el medioambiente.
(ii) El borrador de la resolución establece: “Se ve obligada a obtener el agua a través de transporte mediante camiones cisterna y a retirar las aguas residuales igualmente a través de camiones cisterna”
Este Municipio ha venido suministrando el agua de la Instalación sin que dicho hecho haya supuesto inconveniente alguno para la Localidad.
Nos consta que Cinca Verde, S.L. ha tratado el agua suministrada de forma eficiente y precisamente por el hecho de que se trata de un bien escaso, el agua residual es tratada de acuerdo a las mejores técnicas disponibles para su reutilización.
Las entregas de agua realizadas son más optimizadas que si se realizase un suministro continuo proveniente del río ya que, como la Compañía ha puesto de manifiesto, el agua es reutilizada.
Este suministro a través de camiones se ha venido realizando como medida alternativa en tanto y cuanto la C.H.E. finalice la tramitación de la correspondiente concesión.
Si la planta puede funcionar en circuito cerrado tal y como lo ha venido haciendo ¿cuál es el fundamento de que se le deniegue la Autorización Ambiental Integrada?. Dicho en otras palabras ¿si la planta tuviera autorización de vertido y concesión de aguas se le otorgaría la Autorización Ambiental Integrada?. Este Ayuntamiento no entiende que si la planta técnica y medioambientalmente es viable tal y como ha venido funcionando, y todo ello sin perjuicio de la continuación de los trámites ante la CHE para las concesiones mencionadas anteriormente, se pretenda la denegación de la Autorización Ambiental Integrada, teniendo un informe favorable y vinculante de la CHE.
(ii) El borrador de resolución también indica “Retira las aguas residuales igualmente a través de camiones cisternas”.
Si los argumentos anteriores nos parecen carentes de justificación, el tema del vertido aún lo es más.
El sistema utilizado para la gestión de residuos, tal y como ya se ha manifestado, se realiza a través de un gestor autorizado de residuos y ello mientras se tramita la autorización de vertido.
(iii) Y el borrador de resolución continúa diciendo: “Esto se suma a que el gas natural necesario para la generación de energía eléctrica también llega a la planta con camiones cisterna por no disponer de infraestructuras”.
En este sentido hay que poner de manifiesto:
a) En primer lugar y tal y como ya hemos manifestado en España existen más de 43 municipios en España que mantienen instalaciones de cogeneración cuyo aprovisionamiento de combustible se realiza mediante el suministro de G.N.L.
De la manifestación del INAGA parece referirse que dichas plantas no deberían estar en funcionamiento.
En ningún caso existe una disminución de la eficiencia de las plantas de cogeneración, derivada del modo en que el gas llegue a las Instalaciones, bien sea por gaseoductos, bien sea por camión cisterna.
b) La planta satélite de almacenamiento de G.N.L cuenta con todas las autorizaciones desde el año 2002.
c) En los años que la planta de Cinca Verde, S.L. ha estado en funcionamiento no se ha producido ningún accidente ni Incidencia con el transporte de G.N.L dentro de la Planta propiedad de Cinca Verde, S.L.
d) Pero si los anteriores puntos entendemos que son suficientes para poner de manifiesto que la forma de transporte del gas a la planta en ningún caso es significativo, lo más grave es que Cinca Verde, S.L.U. ha solicitado a ENDESA GAS la conexión al gaseoducto y que cuando ENDESA GAS (GAS ARAGÓN, S.A.) ha tramitado las correspondientes autorizaciones el INAGA tras la emisión de un informe favorable en el año 2005 emitió posteriormente un informe desfavorable en el 2006 que ha impedido la conexión al gaseoducto, después de disponer de una infraestructura desarrollada ex profeso para la dicha Instalación. Lo que parece realmente ridículo, ya que se ha invertido mucho dinero (cerca de 1,7M€) en obtener el suministro del gaseoducto que dista de la instalación unos 150 m.
4.2.3. En tercer lugar y en relación con la insostenibilidad económica, nos parece sorprendente este argumento, dado que Cinca Verde, S.LU. es una empresa perteneciente al grupo NEOELECTRA, que según nos ha informado ha venido invirtiendo en nuestra Comunidad Autónoma desde 1996 más de Euro 60 M€.
En concreto en el Municipio de Aliaga, la inversión realizada por el grupo hasta la fecha alcanzan los 26 M€, y las proyecciones económicas existentes con la planta de CO2 proyectada, son las mayores inversiones realizadas en este Municipio.
Si una empresa privada realiza una inversión como la realizada hasta ahora y la proyectada por Cinca Verde, S.L.U, hemos de entender que la realiza sobre la base de su viabilidad económica.

Las administraciones no deberíamos inmiscuimos en la viabilidad económica de un proyecto, dado que no es de nuestra competencia, ni poseemos los medios para verificarlo. La libertad de empresa es un principio reconocido en nuestra Constitución. Por otro lado, es nuestro deber como administradores sociales, el promover el desarrollo social e industrial sostenible, y más en zonas deprimidas y con barreras en el desarrollo de infraestructuras como es el municipio de Aliaga.
QUINTO. - IMPORTANCIA DE LA PLANTA DE COGENERACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE ALIAGA
5.1. Población:
Nuestro Municipio que en el año 1950 contaba con una población de 1959 personas vio decrecer (a misma de forma alarmante hasta 374 habitantes en el año 2001. Sin embargo y tras la implantación y puesta en marcha del proyecto de Cinca Verde, S.L.U. la población se ha Incrementado hasta 422 personas en el año 2007.
Nuestro Municipio tiene una población activa de aproximadamente 85 personas. Actualmente Cinca Verde, S.L.U. da trabajo a 11 personas que viven en nuestro municipio lo que representan 10 familias. Podemos decir que la planta da trabajo al 13% de la población activa de forma directa. Todo ello sIn perjuicio de los efectos indirectos que dichos empleos suponen.
Hay que tener en cuenta que ALIAGA es un municipio perteneciente a una cuenca minera. En 1948 se instaló la central térmica de carbón 48 MW y su desmantelación en 1981 causó graves perjuicios a la zona. Como fue el hecho constatable de la emigración sufrida por el municipio hasta la llegada de los propietarios de Cinca Verde, S.L
Gran parte de estos perjuicios se minoraron con la llegada de la central. Adicionalmente hay que tener en cuenta que la sustitución de una planta térmica por una planta de cogeneración es una clara ventaja medioambiental. Aún más, el proyecto de Recuperación de CO2, es un hecho indudable de la apuesta de este municipio y de la propiedad de Cinca Verde, S.L, por la promoción y desarrollo de industria sostenible y respetuosa con el medioambiente. Esta acción evitará la emisión de cerca de 21.000 tn de CO2 a la atmósfera. Que duda cabe de la oportunidad medioambiental que se nos brinda.
Existe un claro apoyo popular al proyecto, prueba de ello es que se ha entregado en el Ayuntamiento un documento a favor del proyecto apoyado por 3399 firmas y 12 asociaciones culturales. Se han hecho manifestaciones, acuerdos plenarios de Aliaga y de numerosos pueblos de nuestra Comarca y de otras.
La consecución del proyecto de captación y embasado de CO2 es un punto explícito en el programa electoral de la candidatura ganadora las pasadas elecciones refrendado mayoritariamente por el pueblo.
5.2. Situación económica:
Si tenemos en cuenta la situación económica actual, el preocupante crecimiento de la tasa de desempleo, la falta de proyectos alternativos en la zona, el cierre de una planta como la de Cinca Verde, S.LU. supondría un perjuicio irreparable para este Municipio y su población que se vería obligada a buscar empleo en otras zonas y por tanto a abandonar el pueblo. Para Aliaga el mantenimiento y supervivencia de la planta es una cuestión de Interés público.
Es indudable que la planta de cogeneración de Cinca Verde, S.L ha supuesto un revulsivo muy favorable para el municipio de Aliaga, nos ha dado otra vez esperanzas en el futuro, y no solo por el importante número de puestos de trabajo creados y la fijación de población que ha supuesto, si no también por el importante números de proyectos que este Ayuntamiento ha puesto en marcha aprovechando este balón de oxígeno que ha supuesto Cinca Verde, SL, los proyectos son:
- Próxima construcción de ocho viviendas dé protección oficial.
- La apertura de un supermercado avalado por todos los habitantes de Aliaga, ya que la inmensa mayoría son socios de la sociedad que se ha creado para la apertura del supermercado.
- La construcción de un área Industrial, que se espera que en un corto periodo de tiempo este finalizada, actualmente se ha finalizado la segunda fase.
- La construcción de dos áreas ganaderas, que se encuentran casi finalizadas.
- Se prevé la creación de una escuela de educación infantil de 0 a 3 años.
- La restauración de la residencia en el barrio de Santa Bárbara para albergue, dentro del proyecto ITACA, que se ha finalizado la 3ª fase.
- La restauración del molino harinero de Aliaga para la creación de museo, y hospedería, con una inversión prevista de 2.000.000 € y se cuenta en la actualidad con una financiación de 1,500.000 € del MINER.
- Etc.
Aliaga pertenece a la Comarca de las Cuencas Mineras y de acuerdo a información reciente en los últimos meses se han perdido más de 200 puestos de trabajo lo que supone que en menos de un año la citada comarca ha perdido más del 20% de los puestos de trabajo.
La Comarca de las Cuencas Mineras es la comarca de Aragón con mayor porcentaje de paro de menores de 25 años.
No podemos olvidar que Aliaga es un municipio de la provincia de Teruel.
Así pues, el cierre de esta Instalación por motivos que no son nada claros, provocaría un nuevo episodio de emigración de la parte de la población con mayor cualificación, y renta per cápita fuera del entorno actual. Así como de las necesidades de infraestructuras básicas para el desarrollo social, pues no hay que olvidar que la población que emigra es la población activa, en un rango de edad media cercana a los 28 años, con formación universitaria técnica. De igual forma, la emigración conllevará La pérdida de la oportunidad de mantener un régimen de natalidad que soporte otras infraestructuras como son las escuelas, y como son los profesores asociados a las mismas, y en cadena, la necesidad de comercios que soporten las demandas de material y suministros básicos, y como cascada la oportunidad de otros servicios como son los de sanidad.
En definitiva, el municipio y entorno de Aliaga con la desaparición que ustedes promueven de Cinca Verde, S.L, avocarán a la desaparición de nuestro pueblo, que solo quedará para residentes de la tercera edad y de segunda residencia para un mes y medio en verano.
¿No es la base de la culture medioambiental y del ecologismo, el desarrollo y la defensa del entorno, y no es más cierto que en este entorno lo que deseamos es la supervivencia del ser humano?
¿Como pues, ustedes, rectores del INAGA, nos avocan a la desaparición, a la despoblación, a la pérdida de nuestras raíces, y de nuestros seres queridos, sin darnos alternativa alguna?
Por otro lado, ¿como que en su glosario y borrador, no aducen en forma y manera alteraciones del medio y del entorno reales y cuantificables que soporten una negativa a una industria que cuenta en todo el marco europeo y por supuesto nacional de todos los parabienes, pues es sostenible y respetuosa con el medio ambiente?
Y por último; ¿no deberían ser ustedes los primeros en promocionar y potenciar el desarrollo de estas infraestructuras, y más en zonas con tantas barreras para el desarrollo como es Aliaga?
5.3. Otras Consideraciones
Al margen de todo lo anterior, este Municipio quiere adicionalmente poner de manifiesto lo siguiente.
La compañía ha venido desarrollando su actividad en nuestro Municipio con un completo cumplimiento de la legalidad vigente.
(i) Cinca Verde, S.L. ha cumplido puntualmente con el pago de los tributos municipales, lo que supone una fuente de ingresos importante en los presupuestos municipales. En el ejercicio 2007 aportó el 9,93% de los recursos ordinarios del Ayuntamiento (Capítulos 1 a V).
(ii) Este Ayuntamiento no tiene constancia de la existencia de incidentes medioambientales de ningún tipo y a la vista de los expuesto hasta ahora queda claramente acreditado que la empresa dispone de las técnicas necesarias y ha adoptado las medidas correspondientes para evitar cualquier tipo de emisión contaminante.
(iii) La proyectada planta de C02 puede suponer para el Municipio la creación de al menos 2 empleos adicionales directo, así como una cooperativa que soportará la logística del CO2, compuesta por al menos 5 puestos indirectos.
SEXTO.- LA COGENERACIÓN COMO TÉCNICA EFICAZ PARA LA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD
6.1. Real Decreto 661/2007 de 25 de Mayo
En la propia exposición de motivos del Real Decreto 661/2007 de 25 de Mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial se establece:
“La sociedad española actual, en el contexto de la reducción de la dependencia exterior, de un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos disponibles y de una mayor sensibilización ambiental, demanda cada vez más la utilización de las energías renovables y la eficiencia en la generación de electricidad, como principios básicos para conseguir un desarrollo sostenible desde un punto de vista económico, social y ambiental.
Además, la política energética nacional debe posibilitar, mediante la búsqueda de la eficiencia energética en la generación de electricidad y la utilización de fuentes de energía renovables, la reducción del efecto invernadero de acuerdo con los compromisos adquiridos con la firma del protocolo de Kyoto”
6.2. Consideración de la cogeneración por el Ministerio de Industria
El propio Ministerio de Industria en su página Web establece:;
“La cogeneración es una técnica de gran eficacia para producir electricidad y calor que permite ahorrar energía mediante la producción combinada de calor y electricidad. Las ventajas de la cogeneración son las siguientes:
- Alta eficacia, lo que significa menor consumo de combustible y menores emisiones de CO2 o de otro tipo y por ende, una contribución al desarrollo sostenible.
- Menos pérdidas en la red eléctrica, debido a que las instalaciones suelen estar más cerca del punto de consumo, facilitando así una generación más distribuida.
- Mayor competencia entre productores de electricidad, debido a que la tecnología de la cogeneración permite que entren en el mercado nuevos competidores.
- Oportunidades de creación de nuevas empresas. Fundamentalmente PYME, empresas en colaboración y otras fórmulas de cooperación entre partes interesadas (de la industria, la electricidad, la tecnología).”
6.3. Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11.02.04
Y todo ello dentro del marco de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11/02/04 relativo al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, que considera la cogeneración como una prioridad comunitaria y establece:
“En la actualidad, en la Comunidad está infrautilizado el potencial de la cogeneración como medida para ahorrar energía. El fomento de la cogeneración de alta eficiencia sobre la base de la demanda de calor útil es una prioridad comunitaria habida cuenta de los beneficios potenciales de la cogeneración en lo que se refiere al ahorro de energía primaria, a la eliminación de pérdidas en la red y a la reducción de las emisiones, en particular de gases de efecto invernadero. Además, el uso eficaz de la energía mediante la cogeneración puede también contribuir positivamente a la seguridad del abastecimiento energético y a la situación competitiva de la Unión europea y de sus Estados miembros. Por consiguiente, es necesario tomar medidas para garantizar una mejor explotación del potencial en el marco del mercado Interior de la energía.”
La Directiva considera que el uso de la cogeneración debe ser una de las medidas necesarias que permitan cumplir el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático.
6.4. Plan de Acción 2008 - 2012 publicado en Julio 2007 por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía
Si acudimos al Plan de Acción 2008 — 2012 publicado en Julio 2007 por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, claramente se desprende del mismo la necesidad de potenciar la cogeneración.
El citado informe establece:
“Se observa que la evolución de potencia real instalada está más próxima al escenario base de la E4 que a los ambiciosos objetivos de desarrollo del potencial de cogeneración introducidos por el Plan de Acción 2005 — 2007. Las posibles causas de la actual tasa de crecimiento se deben fundamentalmente por un lado al retraso en el establecimiento del marco legislativo introducido por el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y por otro a la falta de correlación entre los precios de compra del combustible y los precios de venta de la energía eléctrica producida. Del mismo modo es relevante la reciente aprobación del Real Decreto 616/2007 de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, el cual introduce en nuestro ordenamiento jurídico lo conceptos que identifica la Directiva 8/2004/CE.
Es de esperar que la reciente regulación tanto administrativa como económica del régimen especial en cogeneración produzca un fuerte Impulso en el futuro desarrollo del potencial; no obstante y a la vista de la gráfica anterior, el objetivo de 9.215 MWe instalados en el año 2012 no se contempla como un escenario razonable de evolución futura.”
En esta misma línea el Informe continúa diciendo:
“En lo que se refiere a nuevo potencial de cogeneración y teniendo en cuenta la coyuntura actual y su comparación con el objetivo del Plan de Acción 2005 —2007, el presente Plan propone un aumento de la potencia instalada respecto la situación de referencia, definida en la Planificación de Sectores de Gas y Electricidad 2002 — 2011, de tal forma que en el año 2012 se alcance la cifra de 8.400 MWe lo cual constituye el escenario eficiencia para el nuevo potencial de cogeneración. Esto supone un incremento de 315 MWe respecto la situación de referencia, con un ahorro energético asociado de 95 ktep anuales acumulados al final de periodo del presente Plan. Estos ahorros evitan la emisión de 221 miles de toneladas de C02.”
A la vista de la necesidad de potenciar ias instalaciones de cogeneración, ¿Aragón se puede permitir cerrar una planta instalada que cumple con los requisitos de eficiencia y que medioambientalmente no ha tenido ningún problema?.
El citado Informe continúa diciendo:
“En lo que se refiere a mejora de la eficiencia energética de las cogeneraciones existentes, dicha eficiencia está ligada a la modernización y/o sustitución de los equipos principales en función de su vida útil. Esta vida útil depende de diversos factores relacionados con la tecnología utilizada y horas de funcionamiento de la instalación. Como dato representativo se puede considerar una durabilidad de 100.000 horas de funcionamiento con la realización de una revisión de tipo ‘overhault’ a las 60.000 horas, lo que asociado a un funcionamiento medio anual en torno a las 6.200 horas, supone una vida útil en torno a los 16 años.”
De acuerdo a la información facilitada por la compañía los motores de la planta llevan funcionando aproximadamente unas 23.000 horas lo que implica que los mismos tienen todavía una larga vida útil.
En el citado informe se establecen diferentes medidas tendentes a la consecución de los objetivos establecidos. Entre ellas:
“MEDIDA 3: Desarrollo potencial de cogeneración. Estudios de Viabilidad
Objetivo: Analizar la viabilidad económica de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, según criterios de la Directiva 08/2004/CE.
Descripción: Realización de estudios que determinen la viabilidad técnica, económica y administrativa de la aplicabilidad de un sistema de cogeneración. Serán realizados por empresas de ingeniería especializadas en tecnologías de cogeneración y familiarizadas con su normativa.
Los estudios se realizarán teniendo en cuenta los criterios planteados en la Directiva 8/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia, con el fin de seleccionar la alternativa que suponga un mayor ahorro de energía primaria, y priorizando actuaciones en sectores y tamaños de plantas que favorezcan el cumplimiento del PNA. Del mismo modo se realizarán según un contenido mínimo especificado por las entidades responsables y colaboradoras de esta medida.
Esta medida se dirige a todas las actividades susceptibles de emplear un sistema de cogeneración. No obstante, el nuevo potencial de cogeneración se encuentra distribuido entre los sectores primario, industrial y servicios, representando el sector industrial aproximadamente el 80 % del total. (...)
Los Instrumentos que se contemplan para ejecutar esta medida son los siguientes:
A. Acuerdos Voluntarios entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las asociaciones sectoriales o representantes de colectivos a los que se dirige la medida. Se propone tanto la continuación de los Acuerdos a los que se haya llegado en el periodo correspondiente al PIan de Acción 2005 - 2007, así como la formalización de nuevos acuerdos. Este instrumento conlleva el análisis y propuesta de actuaciones para una mayor ejecución de estudios de viabilidad, así como una preferencia en la adjudicación de los posibles apoyos públicos asociados a la medida hacia el colectivo que lo suscriba.
B. Apoyos públicos. Supone destinar una cuantía económica pública sin recuperación para sufragar una parte del coste total del estudio.
Responsabilidad y colaboraciones:
• Responsables: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio / IDAE
• Colaboradores: Comunidades Autónomas, asociaciones y empresas del sector”
No podemos olvidar que Cinca Verde, S.L.U. tiene en tramitación el proyecto para la planta de recuperación de C02 que tal y como consta en el proyecto presentado, y dada la naturaleza de la actividad, reducirá los niveles de emisiones y por tanto favorecerá el cumplimiento el Plan Nacional de Asignaciones.
6.5. Ley 7/2006 de 22 de Junio de Protección Ambiental de Aragón
El borrador de resolución hace referencia a lo largo de la misma a que el INAGA considera que no se cumplen los principios informadores de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación. Sin perjuicio de que este Ayuntamiento considera que ha quedado perfectamente argumentado a lo largo de este escrito que la planta cumple con los requisitos técnicos necesarios para que su funcionamiento sea viable, hay que tener presente que la propia Ley 7/2006 establece entre sus finalidades:
“Artículo 2 c) Garantizar la calidad de vida y favorecer un desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico con la protección del medio ambiente.”
Entendemos que la planta de Cinca Verde SLU garantiza la calidad de vida y favorece el desarrollo sostenible del Municipio de Aliaga.
Por todo lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Aliaga manifiesta su total oposición al contenido del borrador presentado y solicita la reconsideración del borrador de la resolución de denegación de la Autorización Ambiental Integrada de forma tal que se conceda la misma a Cinca Verde, S.L.U. con las condiciones que legalmente sean necesarias para preservar el medioambiente.

Segundo.- Comunicar dichas alegaciones a la Dirección General del Instituto Aragonés de Gestión Medio Ambiental, para su conocimiento y efectos oportunos”.
SEXTO.- Por otra parte, ciudadanos que apoyan la continuidad de la empresa han aportado copia de buena parte de la documentación del expediente administrativo, junto con un escrito en los siguientes términos:
“Que ante las actuaciones que venimos observando por parte del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que están llevando a que sea imposible la viabilidad de una planta de recuperación de CO2 para funcionamiento de la planta de cogeneración que se instaló inicialmente vinculada a una piscifactoría que ya no se va a ejecutar por no disponer de caudal suficiente, y que había llevado a la nueva empresa (Neoelectra), que desde 2005 intenta sacar a flote una industria muy necesaria y apoyada por todo el pueblo de Aliaga.
Solicitamos su mediación para la búsqueda de soluciones que, con las medidas correctoras que se consideren procedentes, permitieran la continuidad de una actividad generadora de puestos de trabajo estables en este pueblo, que se perderán irremisiblemente si, como nos tememos, la empresa opta finalmente por irse a Andalucía, ante las dificultades que se están poniendo por el antes citado Departamento de Medio Ambiente y ante la falta de auténticas alternativas a la continuidad de la empresa para dar vida a esta localidad de Cuencas Mineras.
La actividad de la planta de CO2 precisa mucho menos caudal de agua, y tenemos informe de C.H.E. estimándolo compatible con el Plan Hidrológico del Ebro.
Y es conocido que el gasoducto que se construyó en Cuencas Mineras termina uno de sus ramales al otro lado del río Guadalope, próximo a la planta (de hecho, se construyó para alimentar dicha planta).
Creemos que sería injustificable que toda la inversión realizada y el caudal de ilusiones de este pueblo, depositado en la instalación de esta industria, se viesen frustrados.
Incluso quienes presentaron alegaciones han matizado estas en un reciente comunicado, hecho público, para facilitar la continuidad de la empresa”.
SÉPTIMO.- Se reproduce a continuación la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deniega la Autorización Ambiental integrada para la Instalación existente de generación de energía eléctrica, de fecha 29 de abril de 2008:
“Resolución de 29 de abril de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se deniega la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación existente de generación de energía eléctrica en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido por Cinca Verde, S.L. (INAGA/500301/02.2007/198).
Visto el expediente que se ha tramitado en este instituto para la concesión de Autorización Ambiental integrada, a solicitud de Cinca Verde, S.L., resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Prlmero.-Con fecha 29 de diciembre de 2006, el promotor - Cinca Verde, S.L..-inicia el expediente remitiendo al INAGA el Proyecto básico para la autorización ambiental integrada de la planta de generación de energía eléctrica por cogeneración sita en Aliaga (Teruel), firmado con fecha Diciembre de 2006 por Dª Ana Belén Hernando García y Dª Rosa Parodi Martín y visado con fecha 27-12-2006 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con n° de visado 10366. El 15 de enero de 2008 se notifica al promotor el inicio del expediente. Con fecha 27 de marzo de 2007 del promotor completa la documentación requerida.
Segundo.- La instalación existente dispone de Licencia de Actividad y de Obras, emitida por el Ayuntamiento de Aliaga con fecha, l3de Junio de2001, a titularidad de Cinca Verde, S.L.
Tercero.- La instalación existente es una industria de las incluidas en el Anexo VI. Grupo 1.- Instalaciones de combustión, “1.1.” instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW”, de la Ley 7/2008, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, por lo que se tramita la Autorización Ambiental Integrada.
Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el INAGA somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 9 de abril de 2007. Con fecha 21 de abril de 2007 se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Aliaga. El anuncio se publica en el B.O.A. n° 51 de 2 de mayo de 2007.
Quinto.-. Durante el plazo citado de Información pública se reciben. alegaciones por parte del Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Zaragoza, de la Asociación para el Desarrollo de Montoro de Mezquita, de Comisiones Obreras y de Ecologistas en Acción. Las alegaciones reseñan corno aspectos más relevantes los siguientes:
• La ubicación es inadecuada ya que se ubica en un entorno designado como Lugar de interés Comunitario (LIC) “Muelas y estrechos del río Guadalope” y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), “Rio Guadalope-Maestrazgo”. Asimismo, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y del Plan de recuperación del cangrejo de río común y figura en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en el Parque Geológico de Aliaga. La instalación esta ubicada en Suelo No Urbanizabe Especial.
Se desconoce por qué no se sometió el proyecto inicial a Evaluación de Impacto Ambiental, al ubicarse en Suelo No Urbanizable Especial de acuerdo a la Ley Urbanística.
• La instalación genera un impacto medioambiental elevado tanto visual, físico como acústico. El impacto paisajístico sobre el LIC es severo, modificando un lugar de alto valor natural con una nula integración en el entorno.
• La Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel concedió una autorización especial en el 2001, a pesar de estar en Suelo No Urbanizable Especial, atendiendo a interés público y social, haciendo referencia únicamente a los puestos de trabajo de la piscifactoría y la planta de transformados, ahora eliminados del proyecto.
• Los puestos de trabajo previstos eran 44 y sin la piscifactoría y la planta de transformados son sólo 10.
• La central de cogeneración se justificaba en función del proceso productivo de la piscifactoría (necesidad de incremento de temperatura en el agua de las balsas en ciertos estadios del desarrollo biológico de las especies), que nunca llegó a entrar en funcionamiento. Sin la piscifactoría, la fábrica se limita a generar energía, no existiendo tal cogeneración,
Sexto.-. Con fecha 15 de marzo de 2007 se solicita a la Dirección General de Calidad Ambiental, copia de la documentación remitida por el promotor al efecto de tramitar el informe preliminar de situación del artículo 3 del RD 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Con fecha 28 de junio de 2007 se recibe informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental, con consideraciones.
Séptimo.-. Se solícita, con fecha 27 de junio de 2007, informe al Ayuntamiento de Aliaga sobre la adecuación de la actividad a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47.7 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 10 de septiembre de 2007 se remite por parte del Ayuntamiento de Aliaga el informe municipal favorable con consideraciones.
Octavo.- Con fecha 2 de junio de 2007, el instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la emisión del informe preceptivo y vinculante sobre admisibilidad del vertido procedente de la planta de producción de energía eléctrica, propiedad de Cinca Verde S.L., conforme a lo establecido en el art. 47.10 de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 28 de septiembre de 2007, se remite por parte de la C.H.E., informe vinculante desfavorable por no disponer la empresa de concesión de aguas.
Noveno- El trámite de audiencia al interesado, previsto en el art. 47 de la Ley 7/006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se llevó a cabo con fecha 11 de octubre de 2007, personándose el promotor en el INAGA. Con fecha 7 de noviembre de 2007, se recibe en el INAGA un informe por parte del promotor, en contestación al informe propuesta desfavorable, en el se detallan una serie de consideraciones que creen que se deberían tener en cuenta por parte del INAGA para la Autorización Ambiental Integrada. En las alegaciones del promotor al informe propuesta desfavorable se expone, resumidamente, que:
• La empresa está tramitando la concesión de aguas. El caudal solicitado por la planta de cogeneración es de 20 l/seg.
• Que en tanto no se disponga de las correspondientes autorizaciones para la captación y vertido de aguas, está desarrollando su actividad de manera excepcional de la siguiente manera:
- El abastecimiento del agua necesaria para su proceso se realiza mediante camiones cisterna, con el elevado coste económico que ello supone.
- Las aguas residuales se almacenan en unos tanques que son vaciados mediante camiones cisterna los cuales la trasladan a un gestor autorizado, soportándose también el sobrecoste económico que ello supone.
• Que aunque actualmente no vierte aguas al río, sí que tiene intención de hacerlo en cuanto tenga la correspondiente autorización.
Décimo.- Con fecha 14 de noviembre de 2007, el instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro las alegaciones del promotor al Informe propuesta y le solicita informe sobre la procedencia o nade atender las demandas del promotor y, en su caso, en qué términos, de acuerdo alo establecido en el artículo 47.13 de la Ley 7/2006. Con fecha 22 de febrero de 2007, se remite por parte de la CHE, informe vinculante favorable sobre las emisiones al agua, ya que no existen, quedando prohibido el vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico.
Decimoprimero.- En ausencia de autorizaciones para la captación y vertido de aguas, Cinca Verde S.L. se ve obligada a obtener el agua a través del transporte mediante camiones cisterna, y a retirar las aguas residuales igualmente a través de camiones cisterna, ya que la planta no puede funcionar sin consumir ni verter agua. Esto se suma a que el gas natural necesario para la generación de energía eléctrica también llega a la planta con camiones cisterna, por no disponerse de infraestructuras, por lo que se produce un consumo de combustible y unas emisiones a la atmósfera debidas al transporte por carretera que no se producirían con un suministro y evacuación adecuados, considerándose por ello que no se utilizan la energía y el agua de manera eficiente y que todo el conjunto de transporte de aguas y combustibles hacen insostenible el proyecto desde el punto de vista ambiental.
Decimosegundo.- La instalación se emplaza en una zona de alto valor ecológico y paisajístico, cuyos valores naturales han motivado la designación del Lugar de Importancia Comunitaria ES 2420124 “Muelas y Estrechos del río Guadalope ” y de la Zona de Especial Protección para las Aves ES 0000306 “ Río Guadalope-Maestrazgo, así como en el ámbito de aplicación de los Planes de Recuperación del quebrantahuesos -Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón- y del cangrejo de río común -Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, lo que debe ser tenido en consideración en los tramites de concesión de caudal o vertido, que en su caso se realicen, dada la fragilidad ecológica del lugar frente a la detracción de caudales y a la recepción de vertidos y a la existencia de un régimen de caudales circulantes que varios meses al año no alcanza los valores del caudal ecológico considerado por el Departamento de Medio Ambiente.
Decimotercero,- Posteriormente, se comunicó al Ayuntamiento de Aliaga el borrador de la Resolución. Con fecha 24 de abril de 2008 se recibe en el INAGA escrito del Ayuntamiento de Aliaga adjuntando alegaciones al borrador de resolución acordadas por el pleno del Ayuntamiento celebrado el día 15 de abril de 2008, en las que se manifiesta su total oposición al contenido del borrador de resolución de denegación de la AAI de forma tal que se conceda la misma a Cinca Verde, S.L. con las condiciones que legalmente sean necesarias para preservar el medio ambiente.
Decimocuarto.-. La calificación urbanística del suelo en que se ubican las instalaciones es la de suelo no urbanizable según las normas subsidiarias de Aliaga y suelo no urbanizable especial según la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el articulo 6 de la Ley 6/2004, de 20 de Diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo 1 de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.
Tercero- Dado que el objeto de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación es evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, se considera que la pretensión suscitada es inadmisible para obtenerla Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto básico y la documentación aneja aportada, por considerarse que no se cumplen los principios informadores de la Ley y, en concreto, que en el funcionamiento de las instalaciones no se adoptan las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles y que no se utiliza la energía y el agua de manera eficiente, según lo señalado en el antecedente decimoprimero.
Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de Ruido; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1 999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve
1. Denegar la Autorización Ambiental Integrada a Cinca Verde, S.L., (CIF: B 25378187), CNAE: 4010, ubicado en Ctra. A-2403, Km 20, en el término municipal de Aliaga (Teruel) cuyo suelo está calificado como no urbanizable especial, por considerarse que no se cumplen los principios informadores de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación y, en concreto, que en el funcionamiento de las instalaciones no se adoptan las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles y que no se utiliza la energía y el agua de manera eficiente.
2.- Notificación….”
OCTAVO.- Entre la documentación aportada por los ciudadanos consta el “Informe relacionado con la concesión administrativa de un aprovechamiento de aguas superficiales” expedido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativo al “Aprovechamiento de un caudal en el mes de máximo consumo de 20 l/s y un volumen anual de 630.720 m3/año para usos industriales en una planta de licuación de CO2 y producción de energía eléctrica (cogeneración), según datos de la solicitud” para la instalación que nos ocupa. Se trata de un informe sobre la compatibilidad del aprovechamiento que se solicita con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 y 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el mismo se enumeran las anteriores solicitudes de concesión de agua para la piscifactoría y planta de cogeneración que fueron denegadas por la insuficiencia del caudal del río Guadalope: 930,4 l/s en la primera petición y 300 l/s en la segunda. Tras analizar la situación y establecer determinados condicionantes el informe concluye: “Así pues, es criterio de esta Oficina de Planificación Hidrológica que, con la salvedad de lo expresado al final del apartado antecedentes respecto a la obligación de demoler el azud, y respetando los condicionantes anteriormente expuestos, la presente solicitud sería compatible, desde el punto de vista del objeto de la concesión, con el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por RD 1664/1998, de 24 de julio de 1998 (BOE de 11 de agosto de 1998)”.
NOVENO.- Con relación al suministro de gas para el funcionamiento de la planta, que actualmente se hace mediante camiones, por parte del Ayuntamiento de Aliaga se ha remitido parte de la memoria del proyecto de gasoducto Cuencas Mineras, aludido en sus alegaciones con un costo de 1,7 millones de euros y cuyo fin se sitúa a unos 150 metros de la instalación actual, donde se expresa la finalidad de esta inversión (Documento 1, Antecedentes): “El presente proyecto “Gasoducto Cuencas Mineras - Tramo XII” abarca la infraestructura del Gasoducto Cuencas Mineras que comprende el Ramal a Aliaga que parte del Tramo V (Gargallo - Mezquita de Jarque) del mismo Gasoducto y llega al punto conocido como Boca del Infierno, sobre el río Guadalope donde dará servicio a una piscifactoría que se proyecta construir allí”.
DÉCIMO.- El Ayuntamiento de Aliaga ha remitido también copia de los dos informes del INAGA relativos a las obras del cruce del río Guadalope por el gasoducto Cuencas Mineras para alcanzar la planta que se remiten al Organismo de Cuenca. El primero de ellos viene referido a la actividad de piscifactoría, tiene fecha de 16/05/05, y se dicta en sentido favorable, con determinadas prescripciones para la protección del medio ambiente, considerando su especial sensibilidad y protección; en cambio, en el segundo, expedido el 30/06/06, con las mismas circunstancias (descripción de la actuación, localización, catalogación del terreno, características del medio y efectos) es desfavorable precisamente porque “En la documentación aportada no queda justificado que la planta a la que pretende dar servicio el gasoducto cuente con todas las autorizaciones administrativas que son preceptivas”, al no ejecutarse la piscifactoría. Con ello deja abierta la puerta a que, si la planta a la que haya de dar servicio reúne las autorizaciones exigibles, se otorgue la autorización que permita la conexión de la misma al gasoducto. La competencia para ambos actos administrativos (Autorización Ambiental Integrada que precisa la planta e informe previo a la autorización de Confederación para el cruce del río) reside en un mismo órgano, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
UNDÉCIMO.- Por último, es preciso aludir a los argumentos expuestos en el recurso de alzada contra la anterior Resolución del INAGA, formalizado con fecha 09/06/08. Coinciden en parte con las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento que se han reproducido anteriormente, y aportan nuevas razones en pro de la continuidad de la planta; debido a su extensión, no se reproducen íntegramente, si bien se aluden a continuación de forma resumida:
1º.- Falta de motivación de la denegación. Considera la parte recurrente que el acto no está motivado, pues alude al incumplimiento de los principios informadores de la Ley pero no señala los preceptos concretos de la misma en que fundamenta la denegación de la AAI, expresando la contradicción que esto supone con el previo informe favorable de los diferentes organismos que se pronunciaron sobre las materias de su competencias: Ayuntamiento de Aliaga, Dirección General de Calidad Ambiental y Confederación Hidrográfica del Ebro.
2º.- Incongruencia de la resolución. Reitera prácticamente de forma íntegra los hechos y fundamentos que se exponían en el borrador de resolución, sin atender las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento, especialmente las relativas a la justificación de la instalación de la planta en suelo no urbanizable, de su viabilidad técnica, económica y ambiental y de su interés público y social.
3º.- Falta de concreción de las mejores técnicas disponibles. La resolución indica que “no se adoptan las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, y que no se utiliza la energía y el agua de manera eficiente”, sin detallar cuales pueden ser estas técnicas ni atender las alegaciones previas justificando su aplicación, como más adelante se expresa con mayor concreción.
4º.- Cumplimiento de la normativa urbanística. La resolución alude a la condición de suelo no urbanizable especial del suelo donde se ubica la planta; sin embargo, esta cuestión fue resuelta en su momento, cuando se concedió por el Ayuntamiento de Aliaga licencia de actividad y de obras con fecha 13/06/01, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel en acuerdo de 05/06/01. Además, en el actual expediente se solicitó, por motivo de competencia y por disponerlo así la Ley, informe al Ayuntamiento de Aliaga, que se emitió en sentido favorable, al ser la instalación compatible con sus normas urbanísticas, al igual que el de la Dirección General de Calidad Ambiental relativo al riesgo de contaminación del suelo. Se alude también en este punto a otras actividades instaladas en el mismo entorno de protección y posiblemente con mayor potencial contaminante, como los polígonos ganaderos, o de impacto visual, como la línea de alta tensión autorizada por el propio INAGA.
5º.- Viabilidad técnica y económica de la planta. Justifica, en términos más extensos que los anteriormente expuestos en las alegaciones municipales, que se utilizan las mejores técnicas disponibles en su ámbito de actividad, especificando, a diferencia de la Resolución denegatoria, en qué consisten dichas técnicas y justificando su eficiencia, muy superior económica y ambientalmente a la combustión de gasóleo o carbón que utilizan en otras centrales térmicas de la zona; además, se aprovechan las infraestructuras de evacuación existentes, no suponiendo un problema para el sistema y disminuyendo las pérdidas de transporte de electricidad por usar líneas adecuadas en cuanto a capacidad y tensión. La viabilidad técnica y económica viene justificada por el funcionamiento continuado durante varios años sin problemas reseñables y la intención de la empresa de continuar.
6º.- Viabilidad ambiental. Se defiende la cogeneración como sistema eficaz para la generación de energía eléctrica y disminución de emisiones de gases, especialmente cuando el combustible es gas natural, con referencia a la promoción de este sistema por instancias europeas y nacionales a través de diversa normativa y al Plan de Acción 2008/2012 publicado en julio de 2007 por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, adscrito al Ministerio de Industrial Turismo y Comercio, que otorga una especial atención a la necesidad de potenciar la cogeneración como sistema de producción eficiente de energía. Se cita en este punto el proyecto, actualmente en trámite y vinculado a la instalación que se cuestiona, de una planta de recuperación de CO2, que reducirá los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitando el cumplimiento del Protocolo de Kyoto; pone como ejemplo de esta recuperación la que se produce en dos plantas de la misma empresa que vienen funcionando desde 2001 y 2002, respectivamente, en las localidades de El Grado (Huesca) y Les (Lérida), con una capacidad nominal de recuperación de 21.000 tn/año cada una.
7º.- Abastecimiento de la planta. Señala la empresa que está tramitando ante Confederación Hidrográfica del Ebro la concesión de un caudal de 20 l/s para la futura actividad de recuperación de CO2, y que ha solicitado autorización del aprovechamiento provisional de las aguas subterráneas de la finca de su propiedad para un consumo de 7.000 m3 anuales. Hasta tanto no sean otorgadas dichas concesiones, el agua se transporta desde la red municipal de Aliaga mediante camiones cisterna; según documentación aportada con posterioridad, el flujo de camiones para el funcionamiento normal de la planta es de uno cada dos días. Una vez que el agua ha sido utilizada, se almacena en unos tanques que son vaciados mediante camiones cisterna que la trasladan a un gestor autorizado, con periodicidad aproximada de uno al mes.
El suministro de gas se hace igualmente mediante camiones cisterna; en la documentación citada en el párrafo anterior se indica que el número diario de camiones que accede a la planta es de tres. El recurso alude también al gasoducto Cuencas Mineras, que después de recorrer 15 kilómetros con este destino se halla a 150 metros de la misma, añadiendo “No obstante, las obras están pendientes de autorización, ya que CHE ha denegado su autorización, impidiendo de esta forma que el suministro de gas llegue a la planta y al municipio de Aliaga, pese a ser una infraestructura de alto interés público y social, al estar respaldada por Gas Aragón, S.A., sociedad participada por la Administración Aragonesa”.
Se resalta también en este punto a la obtención de sendos sistemas integrados de gestión certificada en materia de calidad y medio ambiental señalados en el escrito del Ayuntamiento: ISO 9001 e ISO 14001, respectivamente.
8º.- Importancia de la planta para el municipio de Aliaga. Se destaca en este punto la viabilidad de la planta con la actividad de cogeneración, a la que se ha de añadir la explotación de una planta de recuperación, licuación y almacenamiento de CO2, a cuyo fin ya tiene suscritos los contratos para el aprovisionamiento de equipos. En los mismos términos que el Ayuntamiento, el recurso destaca la importancia de la continuidad de esta planta para el municipio de Aliaga, ya que es la principal vía de empleo para sus habitantes, y su desaparición sería un durísimo golpe a la economía y demografía local, agravado por su situación en una zona gravemente afectada por la despoblación y con dificultades para atraer nuevas inversiones y actividades generadoras de empleo.
9º.- Suspensión de la resolución recurrida. Por último, con fundamento en lo establecido en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, dado que la continuidad de la planta, en los términos en que lo viene haciendo desde su puesta en funcionamiento, no causa ningún daño al interés público ni a terceras personas, al contrario que su cierre, que sí que causaría evidentes daños de difícil o imposible reparación.
DUODÉCIMO.- Si bien no se ha recibido todavía la información solicitada al Departamento de Medio Ambiente, la documentación obtenida por las vías antes mencionadas se considera suficiente para dictar resolución; la inquietud social creada en torno a este asunto exige una rápida actuación, por lo que se procede a ello.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- Sobre la necesidad de integrar todos los aspectos a la hora de dictar una resolución administrativa.
La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, que desarrolla y adapta a la Comunidad Autónoma de Aragón el régimen establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que traspuso la Directiva 96/61/CE, señala en su exposición de motivos que “Mediante la autorización ambiental integrada se supeditan la instalación y el funcionamiento de las instalaciones que se encuentren bajo su ámbito al cumplimiento de las condiciones ambientales que en ella se establezcan, entre las que deben destacarse los valores límite de emisión de contaminantes basados en las mejores técnicas disponibles. Esta autorización sustituye el conjunto disperso de autorizaciones ambientales exigibles a estas instalaciones de acuerdo con la normativa sectorial mediante su integración en un único acto”
Según su artículo 42, la finalidad de la autorización ambiental integrada es “integrar en una única resolución del órgano ambiental de la Administración autonómica las siguientes actuaciones:
a) Las autorizaciones e informes sectoriales preceptivos para la implantación y puesta en marcha de las instalaciones en materia de:
-producción y gestión de residuos;
-suelos contaminados;
-vertidos al dominio público hidráulico;
-vertidos al sistema integral de saneamiento;
-contaminación acústica y atmosférica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgánicos volátiles, así como, en su caso, la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para aquellas instalaciones que la precisen de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero.
b) La autorización especial para construcciones o instalaciones a implantar en suelo no urbanizable prevista en la legislación urbanística cuando aquella sea exigible.
c) La declaración de impacto ambiental”.
Con ello, el órgano ambiental (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según el artículo 43) realiza una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y dicta, cumplido el procedimiento establecido en este Capítulo, la resolución, que deberá ser motivada e incluirá, entre otros aspectos (art. 50), “información sobre las alegaciones formuladas en el trámite de información pública y sobre la valoración que las mismas han merecido a la hora de dictar la correspondiente resolución”. La resolución se notificará a los interesados y a los organismos intervinientes, y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
El Anexo IV de la Ley establece unos criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los planes, programas, proyectos y actividades que requieran las autorizaciones reguladas en la misma. Con referencia a los proyectos, y desde el punto de vista de su magnitud, deberá considerarse la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y aguas residuales, la contaminación producida, el riesgo de accidentes considerando las sustancias y las tecnologías aplicadas, la acumulación de sus efectos ambientales o de su riesgo de accidente con otros proyectos o actividades, las actividades inducidas y complementarias que se generen y el consumo de agua y energía. Respecto a su ubicación, y atendiendo a las características territoriales de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades, ha de tenerse en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área, las redes de infraestructuras y la distribución de equipamientos, la capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención si se trata de zonas ambientalmente sensibles, áreas de montaña y de bosque, áreas en las que se hayan rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental, áreas de muy alta o muy baja densidad demográfica o paisajes con significación histórica, cultural, natural o arqueológica. Con relación a los impactos potenciales, se valorará la extensión (área geográfica y tamaño de la población), magnitud, complejidad, probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
Sobre el concepto de “Mejores técnicas disponibles”, que el artículo 4 de la Ley aragonesa 7/2006 define como “la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas, conforme al anejo 4 de la Ley 16/2002”. Este anejo recoge unos aspectos que deben estimarse, con carácter general o en un supuesto particular, cuando se determinen las mejores técnicas disponibles, teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención; en su enumeración se alude al uso de técnicas que produzcan pocos residuos, uso de sustancias menos peligrosas, desarrollo de técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y utilizadas en el proceso y de los residuos, procesos, instalaciones o métodos de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial, avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos, carácter, efectos y volumen de las emisiones, plazo que requiere la instalación de una mejor técnica disponible, consumo y naturaleza de las materias primas utilizada en procedimientos de eficacia energética, etc.
Examinada la Resolución del INAGA de 29/04/08 se observa, con relación a este expediente y a la luz de la normativa citada:
1º.- Que no responde al carácter integrador con el que la Directiva, la Ley Estatal 16/2002 y la Ley Autonómica 7/2006 configuran la Autorización Ambiental Integrada, “una nueva figura de intervención administrativa que sustituye y aglutina al conjunto disperso de autorizaciones de carácter ambiental exigibles hasta el momento”, pues no resulta coherente que siendo favorables todos los informes previos que se incorporan al expediente, la resolución resulte desfavorable sin haber motivado suficientemente esta discrepancia.
2º.- No ha incluido información sobre las alegaciones formuladas en el trámite de información pública por el Ayuntamiento de Aliaga, como exige el artículo 50 de la Ley 7/2000, simplemente se hace alusión a su existencia en el antecedente de hecho Decimotercero, sin entrar a conocer de su contenido.
3º.- No se tiene en cuenta que algunos de los defectos observados están en vías de solución: sobre el abastecimiento de agua, existe un informe previo favorable del Organismo de Cuenca, lo que hace pensar en que la solicitud sea resuelta favorablemente; en cuanto al suministro de gas natural, no se puede ignorar la existencia de un gasoducto a 150 metros cuya construcción ha supuesto una inversión de 1,7 millones de euros y se ha hecho, precisamente, para abastecer la piscifactoría allí proyectada con anterioridad y que puede dar servicio a la planta de cogeneración y recuperación de CO2, cobrando así utilidad; dejarlo sin uso supone desaprovechar una importante inversión de recursos públicos y privados, que precisamente han sido asignados a tal objeto por el carácter de zona de reconversión minera en que se ubica la instalación y el municipio de Aliaga. Ello no obsta a que deba tenerse especial cuidado en realizar la conexión y cruce del río Guadalope, respetándose el condicionado establecido en la Resolución del INAGA de 16/05/05 mediante la que se autoriza dicha obra para dar servicio a la piscifactoría proyectada en principio.
4º.- Aun considerando el peor de los escenarios posibles respecto a los abastecimientos de agua y gas y evacuación de vertidos, es decir, si se mantuviera la situación actual, no parece que la afección medioambiental de su transporte constituya un obstáculo insalvable, pues se trata de la circulación de tres camiones diarios de suministro de gas, uno de agua potable cada dos días y uno al mes para la retirada de aguas residuales por gestor autorizado.
5º.- El fundamento jurídico Tercero de la resolución de 29/04/08, en concordancia con el antecedente de hecho Decimoprimero, desestima la pretensión “por considerarse que no se cumplen los principios informadores de la Ley y, en concreto, que en el funcionamiento de las instalaciones no se adoptan las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles y que no se utiliza la energía y el agua de manera eficiente”. No se indica qué preceptos concretos de la Ley se infringen, y sobre los que debería fundamentarse la denegación, pues los principios generales tienen carácter meramente informativo y sirven para guiar la aplicación de la Ley, que deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en su texto; no se estudian las posibles repercusiones sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo IV de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, ni tampoco se valoran las mejores técnicas disponibles a la luz de los parámetros que enumera el Anexo IV de la Ley Estatal.
6º.- Una de las alegaciones considera que la cogeneración no está justificada desde el momento en que no se ha puesto en funcionamiento la piscifactoría, y que la actividad se limita una simple generación de energía, sin tener en cuenta la actividad de la planta de recuperación de CO2 en proyecto y vinculada a la instalación de cogeneración; el análisis deberá englobar todo el complejo, dado que esta última produce un beneficio medioambiental importante al recuperar emisiones de CO2 y, según estimación de la empresa, puede generar dos empleos adicionales directos y alguno más indirecto.
7º.- Por último, no se han valorado las repercusiones que el cierre de esta planta, que viene funcionando desde hace años sin mayores problemas y con los permisos que le fueron exigidos en su momento, puede tener para el municipio de Aliaga y su comarca, detallados en el informe de su Ayuntamiento, arriba reproducido y que por su claridad no precisa de mayor comentario. Señala la Resolución denegatoria en su antecedente de hecho Quinto que una de las alegaciones se refiere al empleo creado señalando “Los puestos de trabajo previstos eran 44 y sin la piscifactoría y la planta de transformados son sólo 10”. Sin embargo, estimamos que la generación de empleo debe ser apoyada en todo caso, y aunque la creación de 10 nuevos empleos –si bien, según la documentación aportada, parece deducirse que serían algunos más: 11 directos en la planta y más de 5 indirectos- puede apreciarse que no resulta muy relevante en términos generales, hay que considerar la situación de la provincia de Teruel y especialmente en un ámbito de reconversión minera como la que ha sufrido la zona de Aliaga, debiendo tenerse en cuenta la realidad económica y social existente en la zona, ante la que se han emprendido iniciativas desde el Ministerio de Industria, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y los sucesivos planes “Miner” de apoyo a estas zonas, que han tratado de impulsar, mediante ayudas económicas y técnicas, incluso el autoempleo y la creación de “microempresas” de uno o dos trabajadores, conocedores de la importancia de estos apoyos a la creación de empleo, dadas las circunstancias concurrentes en esta zona.
Cabe recordar aquí que nuestro Estatuto de Autonomía encomienda en su artículo 20 a los poderes públicos aragoneses, impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses y promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad, y que constituyen competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma el tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado y, con carácter general, el fomento del desarrollo económico de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

III.- RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Departamento de Medio Ambiente la siguiente SUGERENCIA:

Que en la resolución del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del INAGA de 29 de abril de 2008 relativa al expediente aquí abordado, tenga en consideración las nuevas circunstancias concurrentes al caso y, con fundamento en las consideraciones expuestas y en ejercicio de sus competencias de fomento y desarrollo territorial, vuelva a plantear la concesión de la Autorización Ambiental Integrada objeto del mismo, estableciendo las condiciones precisas para la protección del medio ambiente.

Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN




FERNANDO GARCÍA VICENTE