domingo, 3 de diciembre de 2017

PUBLICADO EN EL POLLO URBANO


4 de diciembre 1977. Andalucía igual que cualquier otra autonomía




    El término de “nacionalidad histórica” que aparece en la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución de 1978, aplicados exclusivamente a las autonomías del País Vasco, Cataluña y Galicia, se debe al hecho de que durante la II República Española habían sido votados sus correspondientes Estatutos de autonomía y reconocido así sus respectivos derechos a disponer de gobierno y parlamento propios elegidos por sufragio popular.

   Si establecemos que el voto en una democracia es para todos igual, en este hecho constitucional del reconocimiento de nacionalidad histórica para algunas Comunidades y no para el resto que constituyen el Estado español, se establece una diferencia de cualidad en el voto de los ciudadanos vascos, catalanes y gallegos que el resto de los ciudadanos españoles no tienen, puesto que no pueden elegir mediante sufragio universal ni a su gobierno autónomo ni a su parlamento, lo cual no deja de ser un elemento antidemocrático solemnizado en la Constitución de 1978 al establecer diferencias políticas cualitativas entre ciudadanos de un mismo Estado.

    Este sería el primer elemento objetivo para poder afirmar con rotundidad que la Constitución de 1978 no establece un Estado democrático, como por otra parte viene a confirmar el artículo primero de la propia Constitución, al señalar que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho…” Los conceptos de Estado democrático y Estado social y democrático de Derecho no son idénticos ni en la práctica significan lo mismo.

   Entre la finalización formal del Régimen de Franco y la aprobación mediante referéndum en diciembre de 1978 de la Constitución no existió ningún periodo constituyente en el que todos los ciudadanos que lo desearan pudieran haber participado en la elaboración del borrador de la Constitución, lo cual habría supuesto un hecho democrático que tampoco tuvo lugar antes de la aprobación de la Constitución.

   Este último hecho no democrático que solemniza la Constitución lo ilustra y lo explica perfectamente el Catedrático de Antropología Social, Isidoro Moreno: “Eran un tiempo en que se estaba pactando entre la cúpula de los partidos con más éxito en las elecciones de junio (sin abrir un verdadero proceso constituyente y bajo la mirada atenta de las “fuerzas fácticas”)”, (La relectura del 4 de diciembre. Diario de Sevilla, hoja 6, 17.11.2017).

   Respecto a esta misma cuestión el propio Felipe González, antes de que el capitalismo extranjero le obligara al PSOE al abandono del marxismo para domesticarlo e integrarlo en el sistema, afirmaba al respecto:

  “Por primera vez aparece de forma manifiesta la gran contradicción entre una derecha que quiere cambiar el marco político para seguir defendiendo sus intereses y la ultraderecha, que sabe que incluso ese cambio de marco, aunque la derecha controle el poder, supone la pérdida de sus privilegios, mantenidos por un capitalismo de rapiña, de especulación, de corrupción. A eso se añade la explosión de las ansias de libertad popular y ya tenemos montado el “rompecabezas” ([1]).

    La constitución de 1978 no viene para establecer sistema democrático alguno, sino a crear el nuevo marco político que necesitan los grandes capitales internacionales para salir de la crisis de los años 70-80 del siglo XX, y dentro de este contexto, en el Estado español, se establece la lucha por el poder entre la ultraderecha más reaccionaria de Régimen de Franco y la derecha más dinámica que entiende mejor cuál es el papel que ha desempeñar para preservar sus intereses en la nueva situación, y esto es en suma, lo que la Constitución de 1978 viene a garantizar: que la derecha no pierda el poder, y de aquí la figura del “Estado social y democrático de Derecho” constitucional, que se parece a la democracia, pero que no es democracia.

    El artículo 151 de la Constitución aseguraba la discriminación (no democrática) entre los ciudadanos que podían elegir por sufragio popular a los gobiernos y congresos autonómicos (Vascos, catalanes y gallegos)  y quiénes no.

   En las manifestaciones por toda Andalucía del 4 de diciembre de 1977 (con un muerto incluido a manos de la policía), el pueblo andaluz se reafirma como tal pueblo con su propia identidad histórica y su identidad cultural indiscutible, como sujeto político que exigía el mismo plano de igualdad que cualquier otro pueblo del Estado español que la Constitución le negaba en ese momento, para disponer de un gobierno y un paramento propio para resolver los problemas que tenía. En realidad con estas manifestaciones lo que está realizando son actos constituyentes (cosa que no hizo ningún otro pueblo español) por la presión política popular para la configuración de la Constitución que logra modificar, a través de dos Leyes Orgánicas aprobadas en el Congreso de los diputados, mediante las cuales se anula la dureza exigida con el artículo 151 para acceder a disponer de gobierno y parlamento propio en las misma condiciones que tenían reconocidas desde el principio el País Vasco, Cataluña y Galicia, aprobándose en referéndum del 28 de febrero de 1980 El Estatuto de Autonomía de Andalucía (para conmemorar el aniversario del día de julio de 1936 en que fue fusilado Blas Infante Padre de la Patria Andaluza, por las fuerzas militares que se sublevaron contra La República) en idénticas condiciones que el País Vasco, Cataluña y Galicia.

   El referéndum del 28 de febrero de 1980 en Andalucía se celebró para eliminar los obstáculos (acto constituyente) que impedían el autogobierno Andaluz. “Afirmar otra cosa (unidad de España sí unidad de España no) es falsear la realidad” (Isidoro Moreno, Obra citada).

([1]) Felipe González. Avance/Intervención, Colección de actualidad, número 1, pág. 50, Edit. Avance, abril 1976, Barcelona.

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