lunes, 29 de enero de 2018

HONDURAS. PUCHERAZO ELECTORAL AMIGO QUE LOS SAGACES PERIODISTAS GUAYS NO VEN


Honduras
La historia siempre se repite dos veces

27-01-2018

Hegel decía que todos los grandes hechos (y personajes) de la historia universal, aparecen dos veces. Marx le complementó añadiendo que una vez como tragedia y otra como farsa.
Lo sucedido en Honduras nos confirma la tesis de los viejos filósofos de que la historia siempre se repite dos veces: el golpe de Estado a Mel Zelaya en 2009 como tragedia y el fraude electoral de 2017 como farsa.
El 28 de junio de 2009 militares encapuchados sacan en pijama al Presidente Zelaya y lo deportan ilegalmente, tras pasar por una base militar conjunta entre Honduras y Estados Unidos1, a Costa Rica. Zelaya era acusado de intentar realizar un plebiscito para consultar la posible convocatoria de una Asamblea Constituyente, aunque su verdadero delito fue un viraje desde los postulados que le habían llevado al Gobierno como representante del Partido Liberal en 2006, para girar en 2008 y promover el ingreso de Honduras primero en Petrocaribe y después en el ALBA, lo que le permitió ese mismo año elevar el salario mínimo un 60%.
El ataque no era solo contra un gobierno progresista, sino contra el eslabón más débil del ALBA, después de una década de ascenso de los gobiernos de izquierda en la región. Honduras además tiene una posición geopolítica clave en Centroamérica, siendo utilizada por la CIA en los años 80 como plataforma para entrenar a la contra nicaragüense, y convirtiéndose en 2009 en un laboratorio del smart power que defendía Hillary Clinton, en aquel entonces Secretaria de Estado; la combinación de hard power (golpe de estilo clásico, uso de las Fuerzas Armadas) con el soft power (impulso político desde el Poder Judicial junto a manipulación mediática y apagón informativo).
Ocho años después, Libre se presentaba a las elecciones en una Alianza de Oposición junto al Partido Innovación y Unidad (PINU) y el Partido Anticorrupción (PAC), llevando al líder de este último partido, el conocido presentador de televisión Salvador Nasralla, como candidato a Presidente. Enfrente, Juan Orlando Hernández, candidato del Partido Nacional y Presidente desde 2013, que se presentaba a una reelección que prohíbe la Constitución hondureña en su artículo 2392. Por mucho menos que eso Mel Zelaya fue objeto de un golpe de Estado.
EL 27 de noviembre, un día después de las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral hace público un informe de resultados donde al 57% del recuento realizado, Nasralla y la Alianza de Oposición obtienen una ventaja de más de 5 puntos sobre JOH. En la mayor parte de sistemas electorales del mundo, una ventaja de 5 puntos con más del 50% del recuento realizado se considera tendencia irreversible. Pero no en Honduras, donde tras una más que sospechosa caída del sistema informático, donde se dejan de retransmitir 5000 actas, se ofrece un nuevo recuento donde JOH supera por 1.6 puntos a Nasralla. El fraude se consolida el 18 de diciembre cuando el TSE ofrece los resultados finales otorgando la victoria a JOH por 42’95% frente al 41’5% de Nasralla. Todo ello en medio de un toque de queda decretado el 1 de diciembre, que ha dejado hasta el momento más de 30 personas muertas por disparos de las fuerzas de seguridad.
El fraude fue tan descarado que incluso la propia OEA, nada sospechosa de simpatías por los gobiernos progresistas, cuyo Jefe de Misión Electoral era el boliviano Tuto Quiroga, exvicepresidente del dictador Banzer (menos sospechoso aún), se ve obligada a emitir un informe3 el 17 de diciembre, respaldado por un comunicado de prensa4 de su Secretaría General que señala: Intrusiones humanas deliberadas en el sistema informático, eliminación intencional de rastros digitales, imposibilidad de conocer el número de oportunidades en que el sistema fue vulnerado, valijas de votos abiertas o sin actas, improbabilidad estadística extrema respecto a los niveles de participación dentro del mismo departamento, papeletas de voto en estado de reciente impresión e irregularidades adicionales, sumadas a la estrecha diferencia de votos entre los dos candidatos más votados, hacen imposible determinar con la necesaria certeza al ganador.
Un golpe de Estado que fue una tragedia para el pueblo hondureño y latinoamericano, y un golpe electoral que ha sido una farsa para toda la comunidad internacional. Aprendamos de la historia, para no volver a repetirla.
Notas:
1  Honduras tiene un acuerdo con Estados Unidos desde los años 50 por el que este último país puede utilizar libremente cualquier base militar o aeropuerto hondureño. Tan solo en la base militar de Palmerola se calcula que hay alrededor de 500 marines.
2  El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función publica.

PARTO CATALÁN DEL INDEPENDENTISMO: TODOS ACIERTAN (Y el juez Pablo Llanera acertará si actúa jurídicamente y no políticamente cuando Puigdemont se le presente) MENOS EL GOBIERNO DEL PP Y SU BIPOLAR ACOMPAÑANTE (psoe y ciudadanos)


En el momento en que la impugnación por el Gobierno del acuerdo del President del Parlament sobre la convocatoria del Pleno para el debate de investidura del candidato Carles Puigdemont como President de la Generalitat llegó al Tribunal Constitucional, ya se habían pronunciado sobre el escrito de impugnación el Consejo de Estado y los letrados del Tribunal Constitucional y sobre las condiciones en que tendría que celebrarse el Pleno los letrados del Parlament.
El Tribunal Constitucional disponía, por tanto, de opiniones muy cualificadas procedentes de instancias muy diversas. Tanto el Consejo de Estado como los letrados del Tribunal Constitucional consideraban que la impugnación no era pertinente, por ser una impugnación preventiva, que daba por supuesto como hecho cierto algo que no había acaecido. En consecuencia, proponían que el escrito no fuera admitido a trámite.
Por su parte los letrados del Parlamento habían informado al President del mismo, de que la investidura de Carles Puigdemont únicamente podía ser presencial, sin que cupiera una investidura telemática o mediante parlamentario en quien Carles Puigdemot delegara. El Tribunal Constitucional va a hacer suyas todas las opiniones a las que acabo de hacer referencia. Y en este sentido va a acordar: 1. No admitir a trámite el escrito de impugnación del Gobierno. 2. Recordar al President del Parlament que la propuesta para que Carles Puigdemont pueda ser investido President de la Generalitat está sometida a la condición suspensiva de que se presente real y efectivamente en el Pleno del Parlament para hacer el debate de investidura. En el caso de que esto no ocurra, el Pleno no puede celebrarse.
El Tribunal Constitucional transforma en un mandato de obligado cumplimiento lo que era una opinión preceptiva pero no vinculante de los letrados del Parlament. Desobedecer el mandato sería un acto delictivo. Este es el contenido sustantivo de la decisión del Tribunal Constitucional. Pero dado que ya hay un procedimiento penal ante el Tribunal Supremo que está siendo instruido por el Juez Pablo Llanera, en la decisión se incluyen dos instrucciones que podríamos denominar de naturaleza procesal, dirigida una al President del Parlament y otra al juez instructor del Tribunal Supremo.
La dirigida al President del Parlament se traduce en que no puede admitirse la presencia de Carles Puigdemont en el Pleno para el debate de investidura sin la autorización previa del juez instructor del Tribunal Supremo. Carles Puigdemot tiene que ponerse primero a disposición del Tribunal Supremo para poder acudir después a la sesión de investidura.
La dirigida al juez instructor es el reverso de la anterior. Carles Puigdemont necesita la autorización, pero el juez instructor no puede no dar dicha autorización para que se celebre el debate de investidura.
El Tribunal Constitucional ha concretado todos los pasos que se tienen que dar para que pueda procederse a la investidura de Carles Puigdemont como President de la Generalitat. Primero tendría que acudir al Tribunal Supremo para someterse a su jurisdicción. A continuación el juez instructor tendría que autorizar su presencia en el Pleno del Parlament. Una vez investido President sería el juez Pablo Llanera el que tomaría la decisión que estimara pertinente acerca de su libertad o ingreso en prisión.
No hay mal que por bien no venga, dice el refrán. Y es lo que cade decir de este rocambolesco incidente. El Gobierno ha actuado de una manera manifiestamente incorrecta. Así lo han certificado explícitamente el Consejo de Estado y los letrados del Tribunal Constitucional e implícitamente el propio Tribunal Constitucional. Y sin embargo, su escrito ha dado pie a que el Tribunal Constitucional haya podido ordenar el debate de investidura de una manera jurídicamente impecable imponiendo a todos los actores que ha de participar en el mismo, President del Parlament, candidato y juez instructor del Tribunal Supremo, la conducta jurídicamente exigible.
Nadie puede llamarse a engaño. El candidato sabe que tiene que ponerse a disposición de la justicia antes de acudir al Parlamento. No hacerlo así, supondría la comisión de un nuevo acto delictivo. El President del Parlament cometería delito si permitiera la celebración de la sesión de investidura sin la autorización del Juez Pablo Llanera. Y el Juez Pablo Llanera cometería delito si no autorizara la presencia de Carles Puigdemont en la sesión de investidura.
Carles Puigdemont y su partido ya saben cuales son las condiciones de su investidura como President de la Generalitat. En su mano está aceptarlas o no.
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