martes, 6 de noviembre de 2012

SEVILLA TUVO QUE SER


UNA PAREJA SEVILLANA CONSIGUE UNA DURA SENTENCIA CONTRA LOS ABUSOS BANCARIOS




por Juan Rubio
kaosenlared.net
Lunes, 05 de Noviembre de 2012 15:29 

Condenada una caja por no explicar las consecuencias de un producto financiero engañoso que no conocía “ni el director de la sucursal” .  

A María José le salen las palabras a borbotones. Está eufórica. Junto con su marido, acaba de ganar en un juzgado de Sevilla una dura sentencia contra los abusos bancarios asociados a las hipotecas después de haber sufrido, dice, cuatro años de engaños. El fallo no sólo arremete contra la entidad -concretamente una caja de ahorros- por no informar correctamente sobre los riesgos de un complejo producto financiero, sino que también asegura que fue comercializado por la oficina sin que los responsables de ésta supieran siquiera ni qué era, ni cómo funcionaba, ni qué implicaba cancelarlo. Y si ellos mismos, siendo duchos en finanzas, no respondían a los pormenores, difícil que los particulares que firmaban tuvieran un conocimiento exacto del anexo que estaban rubricando con su hipoteca.

 Tiene por nombre swap y, junto con las cláusulas suelo -que impiden beneficiarse al completo de la bajada de los tipos oficiales de interés, el principal, el Euríbor- y las participaciones preferentes -una inversión en una entidad financiera donde cobras rentabilidad si hay beneficios y sólo puedes recuperar el dinero, parte, todo o nada, en el mercado secundario-, es uno de los productos financieros que han utilizado en España bancos y cajas en los últimos años y que tantos quebraderos de cabeza están costando a los particulares. Fruto, en suma, de una mala praxis por parte de las entidades. 

En el caso que nos ocupa, el del swap, era comercializado como un seguro que teóricamente tenía el objetivo de proteger a los hipotecados frente a la subida de los tipos de interés. En la práctica, en cambio, se convertía en un producto derivado -es decir, dependía de la evolución de otros indicadores, en este caso el Euríbor hipotecario-, cuyas características exigen un elevado conocimiento de las finanzas y, por tanto, del movimiento de los mercados. La aberración del swap, también llamado clip porque hay casos donde se adjuntaba con un mero clip a la hipoteca tras haberse rubricado sólo minutos antes que ésta, llegaba cuando alteraba los términos mismos de la hipoteca, pues convertía el tipo variable del Euríbor en un tipo fijo -esto es, sin beneficiarse de las bajadas-, y afloraban los elevados costes de cancelación, calculados sobre enrevesadas operaciones. 

Teniendo por delante estas explicaciones, el juzgado de Primera Instancia considera que el "contrato de cobertura sobre hipoteca", esto es, un seguro, no es tal seguro, sino que "realmente se trata de un contrato de permuta financiera de tipos de interés", cuya suscripción requiere de una "adecuada y completa información", que no se ofreció, y también de una especial protección del inversor particular conforme a la normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y tampoco fue así. "Es la caja demandada quien tiene la carga de acreditar haber actuado frente a su cliente dando cumplimiento a las exigencias de información y transparencia bancarias exigidas normativamente", indica la reciente sentencia. 

Dado que el swap alteraba las condiciones mismas de la hipoteca, el fallo determina que se tendría que haber advertido e incluido en la oferta vinculante de este crédito, y no se hizo, y tampoco queda acreditado que la caja de ahorros "explicase en la fase precontractual la naturaleza, características, funcionamiento y finalidad del producto".

En el juicio, el director de la sucursal que comercializó el swap reconoció que éste no tenía sentido para el primer año de vigencia de la hipoteca pues ésta, para ese periodo, tenía un interés fijo, y pese a ello instó al cliente a rubricarlo. Este hecho da motivos al juez para considerar que sí había una ligazón entre préstamo hipotecario y swap y que éste era un producto de inversión y, por tanto, debería haber contado con la especial protección impuesta a las entidades financieras cuando un particular invierte. 

"En el supuesto de tratarse de un cliente calificable como minorista [es el caso], el mismo tiene la máxima protección en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores", con información pormenorizada previa a la suscripción del contrato "de forma que le resulte plenamente comprensible". La sentencia concluye que el swap ofertado era "un producto de inversión complejo y de alto riesgo inadecuado [para el cliente]" y que en ningún momento era "seguro". "El resultado habido es justamente el contrario a la finalidad que debe perseguir un producto de cobertura o de protección al cliente (...) dando una apariencia de estabilidad". 

Pero hay más. La complejidad del cálculo de la cancelación -que para la pareja sevillana ha sido lo peor de lo peor- hace que "sus consecuencias están indeterminadas" y que hasta la propia entidad admitió que "no era sencillo". Y aquí viene el mazazo: "(...) de donde se deduce que ni siquiera el personal de la sucursal incluido el director alcanzaba a calcular el coste de la cancelación anticipada".
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  http://www.elcorreoweb.es/sevilla/156734/pareja/sevillana/dura/sentencia/abusos/bancarios 

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