lunes, 15 de febrero de 2016

ESPERANZA AGUIRRE DIMITE; FEDERICO JIMENEZ LOSANTOS SI LLEVARA UNA ESCOPETA Y TUVIERA UN PAR DE COJONES BIEN PUESTOS LE PEGARIA DOS TIROS A ALGUNOS DE PODEMOS (SIN QUE POR ELLO SEA JUZGADO COMO MATÓN-TERRORISTILLA DE POCA MONTA DE BARRIO RICO); A LOS ÍDEM, CARLOS HERRERA LE PEGARÍA CUATRO PATADAS EN CIELO DE LA BOCA, O POR LO MENOS DOS (SIN QUE POR ELLO EL ANGEL CUSTODIO, EL MARCELO, DEL MINISTRO DEL INTERIOR LE META UN PIADOSO MENEO); LA TÍA DE LUIS DEL VAL, LA PASCUALINA, ES UNA ENTERADILLA QUE HABLA DE OIDAS..., PERO CUANDO EMEPZAREMOS A HABLAR SERIAMENTE DE POLÍTICA


La crisis va por dentro
UN CICLO POLÍTICO VIVO, UAN ECONOMÍA AGOTADA

Rebelión
Diagonal
15.02.2016



La crisis de la economía global afecta a España y al resto de la UE, en una fase larga de estancamiento y sin un ‘plan b’ definido

 Alto nivel de paro, nivel medio-alto de shock energético provocado por la montaña rusa en torno a los precios del petróleo, el riesgo provocado por un nuevo golpe bursátil a la especulación inmobiliaria y el peligro de colapso del Gobierno nacional. Es el panorama que vaticinan para España los “sabios de Davos”, reunidos en el World Economic Forum, en su Informe sobre los riesgos globales para 2016.

Para conjurar los riesgos de ese diagnóstico, las instituciones europeas se agarran a una cifra: 10.000 millones de euros. Es la cantidad que deberá “recortar” el próximo Gobierno español para cumplir los objetivos de rigor fiscal impuestos por la Comisión Europea. Después de un 2015 tranquilo, marcado por el reblandecimiento europeo de las medidas de austeridad de cara a favorecer una campaña electoral tran­quila para los partidos del establishment, en 2016 se acaba el margen. Es la opinión del economista José D. Roselló, “tácitamente, aunque no se haya dicho a los cuatro vientos, se ha visto cómo se gestionaba esta vuelta al equilibrio. Por ejemplo, hay una partida que se llama Consumo Final de las Administraciones Públicas, que estaba teniendo cifras negativas por la contracción que obligaba a hacer Bruselas, con los famosos recortes de 2011 y 2012, y que en 2015 ha vuelto a tener un crecimiento cercano al 2%”.

Pero las treguas están hechas para romperse. Isidro López, diputado de Podemos en la Comunidad de Madrid y autor de Fin de ciclo, libro sobre el crac inmobiliario español, recuerda que “la política de los re­cortes, en el caso de España, es una variable fundamentalmente política”. Si el partido morado entra en el Consejo de Ministros, López teme que “podemos estar bastante seguros de que los recortes van a ser fuertes”.
Como bien saben en Davos, la mejor forma de generar inestabilidad es provocarla. Y los mercados tienen una herramienta que ni pintada para hacerlo. Los informes de las agencias de calificación de riesgos son ese instrumento, y la posibilidad de que Podemos entre en una combinación de Gobierno, un momento propicio. Para Isidro López, las agencias de calificación no tardarán en vincular la más que posible subida de las primas de riesgo con la estabilidad política. “Dirán que esto tiene que ver con el riesgo de que Podemos entre en el Gobierno, y se va a meter por ahí todo el programa de recortes y privatizaciones”.

El agotamiento de las vías de obtención de beneficios por parte de los inversores financieros devolverá la mirada de estos agentes sobre la deuda de los Estados soberanos y eso puede desembocar en una subida de las primas de riesgo de estos Estados que, de hecho, ya se ha insinuado a raíz de la crisis de los precios del petróleo. “En la medida en que siga subiendo el dólar y que China se muestre más o menos inestable en los mercados financieros, se polarizará la demanda de petróleo y materias primas y se abrirá la crisis en los mercados emergentes. Eso supone el caos en los mercados y, de una manera u otra, la vuelta de la crisis al espacio de la zona euro”, pronostica López.

Porque el problema de fondo de la vieja Europa es su menguante porción en el reparto de la tarta económica global. Luis González Reyes, integrante de Ecologistas en Acción y coautor de La espiral de la energía, cree que debemos “tener en cuenta que España tiene un papel cada vez más subalterno en la UE, que a su vez tiene un papel más subalterno a nivel del marco internacional”. La sola excepción de Alemania, país que a su vez tiene un problema de sobreproducción, no sirve para enmascarar el problema latente en toda la unión monetaria: un nivel de capacidad productivo pequeño, con una dependencia energética mayúscula y una cantidad de recursos energéticos y minerales “paupérrima”, en palabras de González Reyes.

Débil crecimiento

Pese a las brutales cifras de desempleo, España entra en 2016 con la expectativa de ser el único país de la UE cuyo PIB crecerá junto a un Reino Unido a su vez en riesgo de vivir su propio estallido de la burbuja inmobiliaria. ¿Un espejismo? En cualquier caso, un aumento del PIB provocado –pocos lo dudan– por el aluvión de liquidez puesto en marcha por el Banco Central Europeo a través de los programas de Expansión Cuantitativa (QE, por sus siglas en inglés). Dinero gratis para los bancos, que ha tenido pocos efectos en la economía “real”, y que en el caso de España ha recorrido el camino de vuelta hacia una reactivación tímida y especializada del mercado inmobiliario.


“No hay crecimiento en sectores que no sean los dependientes de la inversión financiera más inmediata”, apunta Isidro López, quien destaca la fragilidad de los soportes del crecimiento, no sólo por las previsiones “de ciencia ficción” del Gobierno y sus organismos afines, sino por las características que ha introducido la reforma laboral, creando mayor rotación en los puestos de trabajo, más fragilidad de las relaciones laborales y un descenso de la demanda que influye directamente en la crisis global.

González Reyes es muy escéptico en cuanto a que un hipotético Gobierno “de progreso” formado por PSOE y Podemos pueda superar estas limitaciones si se plantea una recuperación por medio de políticas expansivas “de tipo keynesiano”. Para él, si esto se produce “van a tener un sonoro batacazo, porque son medidas políticas del siglo XX, cuando era posible tener un crecimiento sostenido, porque había detrás una base energética que te lo permitía”. Hoy en día, en una larga crisis de sostenibilidad y déficit energético, hay necesidad de “políticas que se adapten a la realidad compleja en la que estamos, de crisis social, económica y también de crisis de recursos”, analiza.

Problemas en toda Europa

Pero los problemas alcanzan también a la superpotencia continental. El investigador Oriol Vallès Codina señala la ralentización de la economía china como un problema de calado para Alemania, que desde la crisis ha reorientado sus exportaciones desde el sur de Europa hasta el país asiático. Vallès Codina señala que la crisis financiera aún no se ha extendido a la economía real en China, pero que esto está teniendo efectos peligrosos: “Entre los países más afectados por el parón chino, claro está, está Alemania, las exportaciones chinas de la cual se han desplomado”.

Juan D. Roselló apunta entre otros problemas las posibilidades de que las políticas de Expansión Cuantitativa no hayan servido para que muchos bancos importantes de Europa “hayan llevado a cabo una limpieza profunda de sus activos, sino que hayan empezado a tapar cosas, ocultar riesgos que no habían reconocido”. En los últimos días, las dudas se han extendido sobre Deutsche Bank, el primer banco de Alemania. Las posibilidades de quiebra de este trasatlántico financiero, cuyo volumen de productos derivados es de 50 billones de euros, una suma que es casi 20 veces el PIB de Alemania.

La posible quiebra de este banco, que ya ha sido comparada con la de Lehman Brothers en 2008, muestra que el sector bancario sigue pendiendo como un plomo sobre la bóveda de la construcción europea. El empeño de Matteo Renzi por contener la gran crisis de los bancos italianos ha sido, de momento, escuchado por la canciller Angela Merkel, necesitada de aliados ante los cambios que se están produciendo en Europa, la crisis de los refugiados y el debate en Reino Unido sobre la permanencia en la UE.

Si Italia puede terminar de de­sequilibrar la balanza de una UE cogida con alambres desde 2008, el papel de Francia en los próximos años puede ser también decisivo. “Hay dos polos dentro de la UE”, explica López, “uno de ellos es el Eurogrupo, que está apretando y pidiendo recortes, el otro Juncker [presidente de la Comisión Europea], que está más por la modulación”. El amago de una política de expansión por medio de la industria militar, generado tras los atentados de Charlie Hebdo y Bataclan, en París, no ha fructificado, y Francia necesita –apunta López– “una relajación de las políticas fiscales, de las políticas de deuda y del pacto de estabilidad”, en sintonía con los deseos de Juncker.

Como en el caso de España, los “sabios de Davos”, representantes de las grandes fortunas a nivel mundial, apuntan al alto riesgo de “desestabilización social y política” del país vecino en el próximo año. Con el afán de presentarse como solución al problema, Manuel Valls, primer ministro francés, lanzó un mensaje clarificador en la reunión de mandarines de Suiza al asegurar que los problemas entre la izquierda, los negocios y Davos “son cosa del pasado”.

Valls, Renzi y el primer ministro portugués, Antonio Costa, encabezan la parte de la Unión Europea que apuesta por una nueva ronda de keynesianismo para sortear el estancamiento en que se encuentra la UE, frente a los Gobiernos del norte, que exigen el mantenimiento de las políticas de control fiscal. Está por ver dónde se encuadra el próximo Gobierno español y, más allá de qué bando elige, si cualquiera de las dos posibilidades no está condenada al fracaso.

*++

domingo, 14 de febrero de 2016

DEUDA PÚBLICA, O DEUDA CONTRIADA POR PARTICULARES EN NOMBRE DEL PUEBO SIN QUE LO SEPA EL PUEBLO Y PARA QUE LA PAGUE EL PUEBLO


NACE EN MADRID LA RED DE MUNICIPIOS POR LA AUDITORIA CIUDADANA DE LA DEUDA
 
Rebelión
El Salmón Contracorriente
12.02.2016
 
Activistas de más de diez localidades deciden crear líneas de comunicación para compartir los procesos y organizar formaciones sobre temas de economía y aspectos legales.

Activistas y representantes políticos de más de diez municipios de la Comunidad de Madrid han creado hoy una Red de Municipios por la Auditoría Ciudadana de la Deuda para examinar las cuentas de los ayuntamientos y compartir herramientas que refuercen la transparencia, la participación ciudadana, la lucha contra la corrupción y afronten los problemas de sobreendeudamiento que sufren gran parte de estas localidades. Según los asistentes, entre los que se encontraban vecinas y vecinos de Coslada, Parla, Rivas Vaciamadrid o Madrid, entre otros, a esta situación se ha llegado "por culpa de los gobiernos caciques que crearon deuda ilegítima”.
Los presentes han acordado en una asamblea celebrada en el municipio madrileño organizar reuniones periódicas con la intención de reforazar sus conocimientos y usar sinergias para poder desarrollar procesos de auditoría ciudadana y poder combatir de manera conjunta problemáticas relacionadas con la externalización de servicios públicos, procesos de privatización o la deplorable situación económica en la que han encontrado sus municipios tras años de despilfarro a costa de la ciudadanía.
 
Quienes conforman la Red también han resuelto crear líneas de comunicación y formación entre los municipios para atender necesidades sobre economía, auditoría y aspectos legales necesarios para combatir las trabas que encuentran a la hora de poner en marcha un proceso de auditoría municipal.
 
Asimismo, se ha decidido elaborar materiales didácticos para concienciar a toda la población sobre la problemática del endeudamiento de los consistorios y hacer más accesible la información económica referente al funcionamiento del ayuntamiento, crear redes de técnicos y herramientas para compartir información.
 
Para la Plataforma de la Auditoría de la Deuda de Madrid (PACD Madrid) la creación de esta Red es un gran paso, ya que existe mucho interés ahora mismo por arrancar procesos de auditoría municipal participativos y conformar Observatorios Ciudadanos Municipales, y el trabajo colectivo aprovechará las sinergias para hacer la lucha contra la deuda ilegítima más fuerte.
 
 
*++

sábado, 13 de febrero de 2016

ESTADO ISLÁMICO, ¿ORGANIZACIÓN CAPITALISTA?


LA ONU “REVELA” EL MAYOR SECRETO DEL ESTADO ISLÁMICO
10.02.2016

 El Estado Islámico se lucra a través de la recaudación de 'impuestos', la confiscación, el saqueo de obras arqueológicas, las donaciones externas, y el cobro de rescates, según los expertos de la ONU.

 
Como si se tratase de una primicia, la ONU ha anunciado que la principal fuente de financiación del grupo terrorista Estado Islámico es el comercio y la venta ilegal de petróleo. 
Durante una intervención ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el secretario general adjunto para Asuntos Políticos, Jeffrey Feltman, ha señalado que, a pesar de que este organismo ya adoptó una resolución sobre la lucha contra las fuentes de financiación del terrorismo, el EI se sigue lucrando "de manera rápida y eficiente" gracias a la venta de crudo, que en 2015 le permitió obtener entre 400 y 500 millones de dólares de ingresos. 
Después de surgir y fortalecerse en Siria e Irak, en gran parte debido a la prolongada inestabilidad y a los conflictos de estos países, la organización yihadista "se beneficia del flujo de recursos financieros de y sus vínculos con bandas criminales transnacionales", con lo cual ha logrado "expandir su operación a otras regiones", ha manifestado Jeffrey Feltman, citado por RIA Novosti.
Así, la "principal fuente de financiación" de los islamistas es "el uso del petróleo y otros recursos naturales de los territorios ocupados, la recaudación de 'impuestos', la confiscación, el saqueo de obras arqueológicas, las donaciones externas, el cobro de rescates y otras tramas financieras, como el empleo de Internet y las redes sociales para recaudar fondos", ha detallado el representante de la ONU.
Turquía es un buen cliente de los terroristas
El ministro de Defensa de Israel Moshé Yalón declaró a finales de enero que los terroristas del Estado Islámico se han financiado durante un espacio prolongado de tiempo con "dinero turco" procedente de la venta de petróleo, informó Reuters.
"Como ustedes saben, Daesh [el Estado Islámico] disfrutó de dinero turco por el petróleo durante un período de tiempo muy, muy largo. Espero que eso acabe", señaló el ministro israelí tras una reunión en Atenas con su homólogo griego Panos Kamenos.
Grecia: "La financiación del terrorismo pasa a través de Turquía"
Su homólogo griego, por su parte, ha indicado que la mayor parte del petróleo del Estado Islámico pasa por Turquía, y la financiación del terrorismo también atraviesa ese país.
A su juicio, Turquía debería "cambiar su actitud, no cooperar con el terrorismo, no realizar acciones que causen problemas en la región, así como recurrir a la financiación de la Unión Europea y detener con su propio beneficio económico a los refugiados en la costa de Asia Menor".
*++
 

 

miércoles, 10 de febrero de 2016

UNIÓN EUROPEA. ¿HAY QUE CAMBIAR LA EUROPA DE UNOS CUANTOS RICOS?


 
VAROUFAKIS, LAFONTAINE Y LAPAVITSAS LANZARÁN DESDE MADRID EL PLAN B PARA EUROPA

Cuarto Poder
Rebelión
10.02.2016
 
La conferencia ‘Por un Plan B para Europa’ contra las políticas de austeridad de la Unión Europea que se celebrará en Madrid los días 19, 20 y 21 de febrero va tomando forma. Entre los asistentes se encontrarán, entre otros protagonistas de la izquierda europea que todavía no han confirmado su presencia, el ex ministro de Finanzas griego, Yanis Varoufakis, el también ex ministro de Finanzas alemán y uno de los fundadores de Die Linke, Oskar Lafontaine, y el economista griego Costas Lapavitsas. Además, participarán también representantes de movimientos sociales de todo el continente, entre los que destacan la Plataforma por la Auditoría Ciudadana de la Deuda (PACD), la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Ecologistas en Acción o Attac, desde España. Esta iniciativa, que surgió tras el lanzamiento del manifiesto ‘Un plan B para Europa’, el cual ya cuenta con unas 13.000 firmas, es apoyada también por los eurodiputados de Podemos, Miguel Urbán y Lola Sánchez y por los de IU, Marina Albiol y Javier Couso, quienes también participarán en las jornadas y están formando parte activa de su organización.
 
Otros firmantes del manifiesto fueron la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau; el de Cádiz, José María González ‘Kichi’; el dirigente de IU, Alberto Garzón; el secretario de Economía de Podemos, Nacho Álvarez; la ex socialista y ahora integrante de Somos Izquierda, Beatriz Talegón, o el politólogo y colaborador de este medio, Manolo Monereo. Aunque firmaron el manifiesto, todavía no han confirmado si asistirán o no a la conferencia, salvo Monereo que asegura a cuartopoder.es su participación. A nivel internacional destacan las firmas del cineasta británico Ken Loach; el intelectual estadounidense Noam Chomsky o el portavoz del Comité Internacional para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo, Éric Toussain. Tampoco están cerradas su participaciones en el evento de Madrid.
 
De este modo, Varoufakis participará en el taller titulado “La Unión Europea como campo de batalla”, que se celebrará el sábado 20 de febrero a partir de las 10 horas. El que fuera ministro de Finanzas de Grecia se encuentra hoy en Berlín presentando su iniciativa ‘Diem25’, la cual pretende la democratización de las instituciones europeas frente a la hegemonía de los poderes financieros, y se prevé que sea allí donde anuncie su presencia en Madrid. Por su parte, Lapavitsas participará en alguno de los talleres sobre Economía y Deuda que se desarrollarán durante el fin de semana. El político alemán Oskar Lafontaine estará en la presentación de dicho Plan B para Europa, el viernes, a las 18:30 horas. Está previsto que tanto Varoufakis como Lafontaine participen en el acto de cierre de las jornadas que será el domingo en el parque de La Melonera. El resto de las jornadas se celebrarán en instalaciones próximas al Matadero de Madrid.
 
En las jornadas se desarrollarán diferentes mesas redondas, conferencias y talleres sobre distintas alternativas a las políticas de austeridad. Todas estas ponencias estarán centradas en cinco ejes fundamentales. En primer lugar, habrá un eje temático sobre el problema de la deuda. Otro de los temas que se tratarán en profundidad es el de las migraciones y las política exterior de la Unión Europea. El ter cer eje será el que trata sobre los mercados, así como sobre los diferentes tratados internacionales firmados y en negociación por parte de la Unión Europea, como sería el TTIP. El cuarto eje es el de la moneda, en el que se debatirá sobre si es posible crear una Europa social con el Euro o es necesario terminar con la moneda común para que se puedan desarrollar políticas de izquierdas. Por último, habrá una serie de reflexiones sobre la gobernanza y la estructura política de la Unión Europea.
 
Los eurodiputados Miguel Urbán, de Podemos, y Javier Couso, de IU, forman parte de la comisión organizadora de estas jornadas. Con ambos habla cuartopoder.es. Para Urbán, nos encontramos en un momento “en el que el sueño europeo se está evaporando”. “La crisis humanitaria nos ha mostrado una Europa fortaleza, insolidaria y xenófoba, y el chantaje al pueblo griego nos ha demostrado que la austeridad atenta contra la democracia”, explica, considerando que “las jornadas de Madrid pretenden ser el principio del fin de la Europa de la austeridad, de la Europa de la xenofobia, un paso fundamental, en un largo proceso de luchas que esperemos que terminen con una ruptura democrática de la Unión Europea para alumbrar una Europa democrática en sus instituciones pero sobre todo en su economía”. “Pretendemos que estas jornadas sean el mayor encuentro europeo contra la austeridad de los últimos años, permitiendo abrir espacios de confluencia y debate, para crear alternativas, tejer lazos y coordinar movilizaciones”, añade Urbán. En la misma línea se expresa Couso: “Estas jornadas son un encuentro de reflexión colectiva para pensar cómo pueden los pueblos revertir una política puesta al servicio del poder económico”. “Vivimos en la Unión Europea de la desigualdad, un proyecto que busca un estado de excepción permanente, y hace falta encontrar un Plan B que ponga por encima los intereses de la mayoría social”, continúa el de IU.
 
Para Javier Couso esa nueva Unión Europea, “necesariamente tendría que ser un proyecto que abandone el diseño de Maastricht, que puso en marcha una Europa de centro y periferia, con un Alemania que ejerce de centro industrializado y con superávit; y unas periferias desindustrializadas y endeudadas”. “La solidaridad, la economía real y un poder democrático por encima del poder financiero serían pilares fundamentales de la nueva Unión Europea que queremos construir”, añade el eurodiputado de IU. Por su parte, Miguel Urbán considera que “el Plan A de la Europa de las élites es la austeridad y la xenofobia”, por lo que “ahora es el momento de que los de abajo, las clases populares podamos construir un Plan B para Europa”. “Este sería un proyecto que necesariamente está en construcción, pero que tiene en la solidaridad, el apoyo mutuo, en la democracia de base, en la igualdad, en el reparto del trabajo y la riqueza, en un cambio de modelo productivo severo y respetuoso con la vida y el planeta sus pilares”, argumenta el eurodiputado de Podemos, que añade: “Por supuesto, el Plan B será feminista o no será”.
 
Yago Álvarez es integrante de la PACD y uno de los organizadores de las jornadas. Para este activista esta conferencia es “muy importante” porque “la Unión Europea ha fallado y hay que reflexionar sobre cómo hacerla funcionar para la ciudadanía”. Álvarez cree que “el ejemplo de Grecia es el mejor para demostrar que la Unión Europea y sus políticas de austeridad han fallado”. Por ello, asegura al respecto: “Es necesario buscar puntos de encuentro entre los movimientos sociales y los partidos políticos para debatir qué Unión Europea queremos”. Manolo Monereo también participará en las jornadas, concretamente, “en algún taller sobre soberanía”. El politólogo, autor del blog de cuartopoder.es Carta al Amauta, explica que “es muy importante que se hable sobre Europa sin complejos, porque es un debate prohibido”. “La izquierda, en su conjunto, tiene un problema real con la Unión Europea, los países del sur se ven obligados a cumplir con tratados y memorandums firmados por gobiernos neoliberales que hipotecan a la izquierda cuando llegan al gobierno”, explica Monereo, que añade: “El nuevo Gobierno de España tendrá que sufrir un plan de ajuste de 10.000 millones de euros”. Este teórico considera, además, que “el Euro es un problema gravísimo para los pueblos de Europa”, por lo que cree que hace falta “una reflexión crítica sobre la moneda” y considera que “estos espacios son los propicios para ello y para construir la alternativa”.
 
 
*++

martes, 9 de febrero de 2016

EL ESTADO ESPAÑOL, ¿DEMOCRÁTICO?


REY REINANDO CON EL MAZO
DANDO. UN ANÁLISIS DE LA
MONARQUÍA Y LA CONSTITUCIÓN
 ESPAÑOLA DE 1978
7/7

 Lorenzo Peña
Sociología Crítica
02.02.2016

Sumario

 Consideraciones Preliminares
  1. La monarquía, Forma perdurable del Estado español
  2. El carácter parlamentario de la Monarquía española
  3. El poder real y la necesidad del refrendo
  4. La potestad real de nombrar al presidente del Gobierno
  5. La potestad regia de vetar decretos y leyes
  6. El poder constituyente del soberano
  7. Conclusión

Apartado 7.– Conclusión
A quien esto escribe le repugna profundamente la existencia de cualquier monarquía, de cualquier poder hereditario en una familia, como en general cualquier herencia, cualquier transmisión de beneficios o cargas a otras personas meramente porque desciendan de Fulano o de Mengano. Pero eso no ha de ser óbice a un estudio lo más objetivo posible de la estructura y la trabazón del texto constitucional y del pensamiento político que lo inspira. Ese estudio es lo que se ha llevado a cabo en el presente artículo.
La conclusión alcanzada es que la monarquía española articulada por la vigente Constitución no es una monarquía parlamentaria, moderada y limitada, en el sentido usual en el pensamiento liberal de los siglos XIX y XX, más que en un orden jurídico intrínseco, intraconstitucional, supeditado a otro orden, que la propia Carta sitúa por encima –entre otras cosas porque le reconoce legitimidad propia y anterior y porque su vigencia emana únicamente del poder constituyente del Titular de ese orden superior.
Cada uno es muy dueño de tener las ideas que quiera. Cada persona que piense en esa entidad histórico-política que es España concebirá a ésta de un modo u otro. No entra en los límites de este artículo decir cómo la entiende el autor. Éste respeta mucho a las personas de sentimientos monárquicos. Lo que no le parece bien es dar gato por liebre. Lo que desapruebo es que se nos esté presentando la Constitución como un dechado de democracia, como una norma en la que el monarca quedaría como mera figura decorativa. Los verdaderos monárquicos, además, harán muy bien en no querer eso, pues, si es justo y conveniente que exista un soberano, éste habrá de reinar y gobernar.
Y, como lo hemos visto, discretamente la Constitución de 1978 le atribuye al monarca amplias competencias de legislador y de gobernante, cifradas sobre todo en su triple derecho de veto: veto al nombramiento de gobiernos no satisfactorios para la Corona; veto a las leyes; veto a los decretos. Añádese a ello el poder constituyente. Sin llegar a ser una monarquía absoluta, lo que sí es la que se perfila en nuestra vigente Norma es una monarquía de las que históricamente se llamaron de «Carta otorgada». La plenitud de la misma se echará de ver cuando llegue el momento en que se ejerza de nuevo el poder constituyente del soberano (en una nueva etapa de la lucha de clases). Y es que los constituyentes del 78 nos lo han dejado todo atado y bien atado, igual que lo hiciera Franco y en idénticos beneficio y perjuicio.
*++
 

 

lunes, 8 de febrero de 2016

EL ESTADOO ESPAÑOL, ¿DEMOCRÁTICO?


REY REINANDO CON EL MAZO
DANDO. UN ANÁLISIS DE LA
MONARQUÍA Y LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978

 6/7

 Lorenzo Peña
Sociología Crítica
02.02.2016

Sumario

 Consideraciones Preliminares
  1. La monarquía, Forma perdurable del Estado español
  2. El carácter parlamentario de la Monarquía española
  3. El poder real y la necesidad del refrendo
  4. La potestad real de nombrar al presidente del Gobierno
  5. La potestad regia de vetar decretos y leyes
  6. El poder constituyente del soberano
  7. Conclusión
i Apartado 6.– El poder constituyente del soberano

En su discurso ante las cortes del 27-12-1978 dice el monarca que otorga su sanción a la Constitución aprobada por el parlamento. En el Boletín Oficial del Estado apareció publicada la Constitución, el 29-12-1978, junto con la SANCIÓN real a la misma. Sanción y promulgación. Esos hechos han producido cosquilleo y molestia a los ensalzadores de la Carta del 78, quienes quieren hacernos creer que ésta es una ley fundamental democrática, en vez de ser –como vamos viendo– una ley fundamental monárquica, que sólo prevé un funcionamiento democrático dentro de límites bien prefijados, o sea en tanto en cuanto no entre en conflicto con la supremacía del monarca.
Si la Constitución ha sido (y lo ha sido, en efecto) sancionada por el soberano, entonces es que a éste le corresponde, además de los poderes que expresamente le atribuye la propia Constitución, un poder más: el constituyente, o sea: la facultad de dictar una nueva Constitución cuando las circunstancias históricas le hagan ver la conveniencia de una alteración del orden constitucional. Pues una cosa es el procedimiento intrínseco de enmienda constitucional, dentro del marco de la vigente Carta del 78, y otra una alteración más radical del orden constitucional que consistiría en el reemplazamiento puro y simple de tal Carta por otra ley fundamental que, en nuevas condiciones, estuviera mejor adaptada a la preservación de la perdurable Forma política de España, según la propia Constitución, que es la monarquía. Dentro del funcionamiento normal o regular del orden constitucional, no compete al monarca iniciar ni llevar a cabo enmiendas al texto de la vigente Carta. Pero, por encima de ese funcionamiento –y reservado, precisamente, para situaciones de crisis– está el poder constitucional del soberano, que, como corresponde al tutelaje supremo que en él inhiere y a su condición de árbitro, se ejercerá en circunstancias de crisis del funcionamiento constitucional ordinario. Habrá entonces llegado al final la vigencia de la presente norma fundamental, y ésta será reemplazada por otra.
Y es que, como lo hemos visto más arriba, la norma básica que es la presente Carta no se ve a sí misma como absolutamente básica, sino que se supedita expresamente a una norma, aunque no esté escrita, que es la existencia de la monarquía como Forma política de España. La vigente Constitución deriva toda la legalidad o legitimidad que tiene o aspira a tener de la sanción real. El concurso del pueblo, a través de sus representantes elegidos, es una buena cualidad de la Constitución, pero no es lo que confiere a ésta su validez.
En efecto: la Disposición Derogatoria primera de la Constitución abroga la Ley 1/1977 de 4 de enero para la Reforma política, la Ley franquista de principios del movimiento nacional del 17-5-1958 y demás leyes fundamentales de la dictadura fascista de Franco (sin usar, evidentemente, tales términos). Quiere decirse que los redactores y promulgadores de la Carta juzgan que, hasta el momento de entrada en vigor de la misma, las normas constitucionales vigentes eran las del franquismo, con la enmienda de las mismas que encerraba la reforma política de Suárez. Ahora bien, esta ley de enero del 77 faculta expresamente al rey para sancionar una Ley de Reforma constitucional. Por lo tanto, si es verdad lo que supone la Disposición Derogatoria primera de la Constitución, o sea si estaba en vigor hasta ella la Ley de reforma política, entonces efectivamente el soberano poseía el poder constituyente y toda la validez y vigencia de la presente Carta vienen únicamente de la sanción y promulgación reales. Si, por el contrario, es falso ese supuesto, entonces la Constitución carece de base y de vigencia jurídica, toda vez que la norma inmediatamente anterior a la que se remite carecería de validez: la actual Carta habría sido entonces elaborada por una asamblea carente del derecho de elaborarla y aprobada y promulgada por alguien que no habría tenido facultad legal para hacerlo.
Y no vale alegar –como lo hacen algunos ensalzadores– que no se plantean problemas de tal índole, puesto que la Constitución es –según ellos– una norma de ruptura. No es así, porque la entrada en vigor de la Constitución no ha acarreado la anulación de la legislación franquista, gran parte de la cual sigue en vigor. Es más: la propia Constitución, en lugar de declarar nulas las normas del franquismo, se toma expresamente la molestia de derogar las leyes fundamentales de ese régimen, indicando una por una cuáles quedan derogadas. Sólo se deroga aquello cuya vigencia se reconoce para el tiempo que precede al acto de derogación.
Pero hay más. Si, según lo presupone la mencionada disposición de la vigente Carta, era legalmente vigente, entre el 4-1-1977 y el 29-12-1978, la Ley de Reforma de Suárez, como a su vez ésta se remite al anterior cúmulo de Leyes Fundamentales franquistas, bajo cuya autoridad se ampara, es que lo legalmente vigente hasta el 4-1-1977 eran esas Leyes Fundamentales. Pero, si lo eran, entonces no podían ser radicalmente modificadas. Sobre todo no podía modificarse la Ley de principios fundamentales del movimiento nacional de 1958, que se declaraba a sí misma inmutable, inmutabilidad que era ratificada por la Ley Orgánica del estado del 10-1-1967. Llegamos así a una paradoja: si estaba legalmente en vigor ese cúmulo legislativo franquista, era, básicamente, inalterable, y por lo tanto será ilegal el resultado de su alteración; si no lo estaba, también será ilegal la vigente Constitución, toda vez que la misma se remite expresamente, para derogarla, a esa normativa franquista, reconociéndole con ello una vigencia sin la cual carecería de valor legal la propia norma derogadora.
La solución está en el poder constituyente del soberano. En el orden intraconstitucional del régimen fascista de Franco, prolongado tras la muerte de éste, aunque con los paliativos de Arias Navarro y Suárez, no cabía modificación o alteración radical; sobre todo no cabía alteración que conllevara un cambio en los principios del movimiento ni, menos, un abandono de los mismos. Pero en el orden supraconstitucional, sí. El poder constituyente para pasar de un orden constitucional a otro lo ejerce sólo el soberano, árbitro de los destinos de España, como Titular que es de la monarquía, o sea de la Forma política de España.
Y no es correcto objetar a ese razonamiento el que la Constitución atribuya la soberanía al pueblo (artículo 1.2). Porque lo que dice este artículo es lo siguiente:
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado.
Sí, la soberanía reside en el pueblo, pero quien la ejerce es el monarca. No vale replicar que, si en el pueblo reside, entonces sólo pueden ejercerla los representantes elegidos por el pueblo mediante votación. Porque el artículo 1.2 dice que del pueblo emanan los poderes del estado: también emana, pues, del pueblo el monarca, con la plenitud de su poder real. Porque según el sentir de los constituyentes del 78, la dinastía histórica es una emanación del pueblo. Igual que no porque las elecciones hayan tenido lugar, supongamos, en el año tal y 1.441 días después hayan muerto muchos de los votantes mientras que hayan alcanzado la mayoría de edad muchos otros ciudadanos que no la tenían, no por eso está invalidado el Gobierno si la Constitución prevé elecciones cada cuatro años (o, si prevé elecciones cada 9 años, aunque se dé esa situación descrita 3.266 días después de las elecciones), de igual manera, y según la vigente Carta, la elección histórica de la dinastía por el pueblo español capacita y capacitará siempre a los herederos legítimos de la Corona a poseer el poder constituyente, cualesquiera que sean las preferencias o los criterios de unas u otras generaciones que vienen y van, que pasan, mientras que queda y quedará el resultado de la unión histórica del pueblo español con su dinastía y con los sucesivos cabezas de esa legitimidad dinástica. La única diferencia al respecto es que, en tanto que la elección de representantes a cortes u otras asambleas es para un período limitado y sólo en el marco de un funcionamiento regular de las instituciones entonces vigentes, la elección histórica de la dinastía, efectuada, no por votación, sino por un pacto explícito o implícito, es perpetua y está por encima de cualesquiera contingencias.
*++

domingo, 7 de febrero de 2016

EL ESTADO ESPAÑOL, ¿DEMOCRÁTICO?


REY REINANDO CON EL MAZO
DANDO. UN ANÁLISIS DE LA
MONARQUÍA Y LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE 1978

5/7

 Lorenzo Peña
Sociología Crítica
02.02.2016

Sumario

Consideraciones Preliminares
  1. La monarquía, Forma perdurable del Estado español
  2. El carácter parlamentario de la Monarquía española
  3. El poder real y la necesidad del refrendo
  4. La potestad real de nombrar al presidente del Gobierno
  5. La potestad regia de vetar decretos y leyes
  6. El poder constituyente del soberano
  7. Conclusión

Apartado 5.– La potestad regia de vetar decretos y leyes
El artículo 62 asigna al monarca el derecho exclusivamente suyo de: a) sancionar y promulgar las leyes; … f) expedir los decretos acordados en el consejo de ministros.
El verbo usado en tal artículo es el de «corresponder». Esas facultades, entre otras, corresponden al rey. ¿Qué pasa cuando éste se abstenga de ejercer esas facultades que le corresponden, o alguna de ellas en particular? Nada puede obligarlo a ejercer ninguna de tales facultades. La Constitución no encierra ni acarrea disposición alguna al respecto.
Hay que hacer, sin embargo, un distingo entre los decretos y las leyes. Con relación a los decretos, la Constitución guarda sepulcral silencio. Dice eso, ya citado, de que corresponde al rey el expedirlos. El verbo «corresponder» dice claramente lo que quiere decir: es un derecho, una prerrogativa regia; no un deber. Entre otras facultades más que le corresponden según ese artículo está la de ejercer el derecho de gracia (apartado i). Resulta patente que nada lo obliga a ejercerlo. Igual con lo de expedir decretos. Ni cabe alegar en contra de esto que, según el artículo 97, el «Gobierno dirige la política interior y la exterior … Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes». Porque este último complemento circunstancial, «de acuerdo con la Constitución y las leyes», fija con nitidez los límites y las modalidades de ese ejercicio. El Gobierno no puede expedir decretos, sino acordarlos, proponiendo su expedición al monarca. Éste es muy dueño de expedirlos y de no expedirlos. Nunca dice la Constitución que deberá expedirlos; ni siquiera dice algo así como «los expedirá»; sólo lo ya citado: que [sólo] a él corresponde expedirlos. El Gobierno no puede decretar cosa alguna.
Nuevamente procede hacer una comparación con la Constitución de la II República, cuyo artículo 90 dice al respecto: «Corresponde al consejo de ministros … dictar decretos; ejercer la potestad reglamentaria, y deliberar sobre todos los asuntos de interés público». Naturalmente precedentes como ése no eran desconocidos de nuestros constituyentes del 78; si redactaron el artículo 97 de la vigente Constitución como lo han hecho es por algo. Se ha suprimido esa atribución al consejo de ministros de dictar decretos. Y aun lo que se ha dejado, lo de ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, se ha juzgado preciso matizarlo con la cláusula: «de acuerdo con la Constitución y las leyes». No sea que se vaya a entender que el Gobierno puede decretar. ¡No! Le toca ejercer su función sólo de acuerdo con el resto de las disposiciones constitucionales, una de las cuales es esa prerrogativa regia de expedición de los decretos.
En cambio, con relación a las leyes sí dice algo la Constitución. Algo que ha llevado a los halagadores del régimen a afirmar que la Carta del 78 no confiere al monarca derecho de veto sobre las leyes, a saber: el artículo 91, que reza así:
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
¿Qué significa eso? No es casual la redacción del artículo, con ese verbo en futuro. Comparemos de nuevo con la Constitución de la II República, artículo 83: «El Presidente promulgará las leyes sancionadas por el congreso, dentro del plazo de quince días, … El Presidente quedará obligado a promulgarlas». «Obligado»: la palabra es clara. La no promulgación del presidente sería una violación de la Constitución. Y, como el Presidente de la República es responsable, acarrearía su destitución. Además, se ve que el Presidente de la República no tenía ninguna facultad sancionadora (como tampoco la tiene, p.ej., en la actual Constitución de la República Italiana). En cambio, además de que en la Constitución del 78 el monarca es irresponsable –y, por lo tanto, ni siquiera si incumpliera algo tal que la Constitución dijera que es un deber suyo, ni siquiera en tal caso se le podría imputar su incumplimiento, pues no podría ser depuesto ni podría sufrir merma su autoridad–, además de eso esta Constitución se abstiene cuidadosamente de decir que el rey tenga que sancionar o promulgar las leyes aprobadas por las Cortes. A él le corresponde hacerlo; lo hará; lo hará, si no van en contra de una consideración más importante y elevada de la cual él sería único árbitro, como moderador que es del funcionamiento regular de las instituciones, y más todavía del propio ordenamiento constitucional. (¿Cuál sería esa consideración más alta? La de preservar en su plenitud los valores de la Constitución: la libre empresa, la economía de mercado [artículo 38], así como, desde luego, los intereses de la propia «dinastía histórica» y de las otras di nastías, reinantes o no, con ella emparentadas –como los Schleswig-Holstein, o la casa real inglesa– o simplemente asociadas –como los As-Sabah de Kuwait.)
Ni vale objetar contra lo recién apuntado –como lo han hecho algunos alabadores de la Constitución– que la potestad de veto no se le reconoce expresamente al monarca en el texto constitucional. El que la Constitución no reconozca explícitamente derecho de veto legislativo al monarca no significa que se lo rehuse. En caso de conflicto de interpretaciones, es él el árbitro, a tenor del artículo 56.1. Y no se alegue en contra de eso que tal artículo señala que el rey «ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes»; porque, en primer lugar, no se dice que ejerza sólo esas funciones; en segundo lugar, y sobre todo, esa frase va precedida de la conjunción copulativa «y», que la une a las anteriores: «es el Jefe del estado, …», «arbitra y modera …», «asume la más alta representación …». La cláusula que sigue a la conjunción ha de entenderse, pues, como un añadido; su sentido obvio es que el monarca ejerce, además, las otras funciones que le atribuyan la Constitución y las leyes. Aunque así no fuera, lo único de que carecería el monarca sería de una facultad de proclamar su veto legislativo de manera pública, pues eso sí constituiría un acto firmado y, por lo tanto, menesteroso de refrendo para que tuviera validez constitucional; no por ello carecería del poder –que implícitamente le otorga la Constitución al no decir lo contrario– de vetar por vía de mera omisión, e.d. simplemente de abstenerse de sancionar y de promulgar.
Tampoco cabe objetar que esa prerrogativa regia de veto a las leyes no se amoldaría al monopolio legislativo que la Constitución dizque conferiría a las cortes. Fíjense bien en la redacción de la Constitución quienes nos quieren persuadir de eso. No dice la Constitución que la potestad legislativa radique o resida en las cortes, sino que éstas la ejercen (artículo 66.2). Comparemos una vez más esa redacción con la de la Constitución republicana de 1931, cuyo artículo 51 dice: «La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las cortes o congreso de los diputados». En la República es el pueblo quien ejerce esa potestad; hácelo a través de las Cortes por él elegidas. En la monarquía la cortes ejercen la potestad legislativa; mas lo hacen –eso como todo– de consuno con el rey: si éste no promulga (en el ordenamiento regular de la Constitución) ninguna ley no aprobada por las cortes, sólo a él compete sancionar y promulgar las leyes que, en uso de su potestad, aprueben las cortes. Sin el aval regio, sin la aceptación del monarca, no habrá ley alguna (en virtud del artículo 62.a). La facultad que confiere a las cortes el artículo 66.2 es, pues, meramente la de elaborar las leyes. Y aun eso sólo dentro de los límites prescritos por los artículos 81 y siguientes, en particular por el 88, que otorga la iniciativa de las leyes al Gobierno.
Concedamos y supongamos, no obstante, que el verbo en tiempo futuro del artículo 91 sí constituye una prescripción, y no una mera previsión. Concedamos que, a tenor de tal artículo el rey queda, aunque suavemente, obligado a sancionar y promulgar las leyes aprobadas por las cortes. ¿Qué pasa si no lo hace? Pues nada. Sencillamente nada. Volvemos a lo ya visto más arriba. No es responsable. Su persona y su trono son inviolables. Como el abstenerse de sancionar y de promulgar es una omisión, no puede recibir refrendo, ni por lo tanto lo requiere para tener validez. Una situación así, en tal hipótesis, sería una situación para la que la Constitución no habría previsto salida. Produciríase, pues, una crisis constitucional, y, en virtud de las razones ya consideraras, se devolvería la plenitud del poder constituyente al sancionador de la presente Constitución. O bien, y a pesar de la crisis, como se trataría de una situación a la cual no ha previsto solución la Constitución, y como el árbitro y moderador del funcionamiento de ésta no es otro que el monarca, sería a éste a quien competiría determinar qué habría que hacer. Sencillamente, pues, las leyes que le desagradaren, las que suscitaran su veto, no entrarían nunca en vigor, sino que se mantendrían las anteriores.
*++