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IX.- Medidas
contra el transfuguismo
40.- Conversión
en Ley del “Pacto contra el Transfuguismo”, reforzándolo para que las fuerzas
políticas se obliguen a
- tomar medidas drásticas y automáticas de sanción
     contra los cargos electos infractores, como la suspensión cautelar de
     militancia, la exigencia de dimisión del cargo público, la expulsión y la
     disolución de organizaciones locales del partido;
 - no conformar gobiernos locales o autonómicos con
     aquellos que hubiesen desertado alguna de las formaciones políticas
     firmantes o se encontraran imputados o procesados en firme por los
     tribunales de Justicia, por delios relacionados con la corrupción política
     o urbanística.
 - Impedir que los tránsfugas puedan formar Grupo
     propio o cobrar más de lo que percibían antes de abandonar su Grupo.
 
41.-
Establecimiento por Ley de la obligación de los diputados tránsfugas de
devolver su escaño a la candidatura en cuya representación fueron elegidos.
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