jueves, 3 de julio de 2025

Tres velocidades para las religiones en el Estado Español: así se privilegia la financiación pública de la iglesia católica

 


Tres velocidades para las religiones en el Estado Español: así se privilegia la financiación pública de la iglesia católica



Redacción Kaosenlared

3 de julio de 2025 / Por 


Mientras la Constitución Española proclama la aconfesionalidad del Estado, la realidad fiscal muestra una clara jerarquía religiosa. La financiación pública de las confesiones en el Estado Español se articula en tres niveles distintos, generando una situación de desigualdad que expertos califican de “injustificada” y “anticonstitucional”. La Iglesia católica goza de una vía de financiación exclusiva a través del IRPF, mientras otras confesiones reconocidas y miles de comunidades minoritarias quedan fuera del sistema.

 Una Iglesia con acceso directo al IRPF

Desde 2007, la Iglesia católica es la única confesión en España que accede directamente a un porcentaje del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al marcar la “X” en la casilla correspondiente de la declaración de la renta, los contribuyentes pueden destinar un 0,7% de sus impuestos al sostenimiento de la Iglesia.

Según datos de la Conferencia Episcopal Española (CEE), más de 7 millones de personas (sólo un 10,4% de los contribuyentes) marcaron esta casilla en 2023, lo que supuso cerca de 300 millones de euros de financiación directa. Según la Fundación Ferrer i Guàrdia y otras fuentes la asignación mediante la “X del IRPF” generó unos 297,7M en 2024. Si a ello se le suman exenciones fiscales, escuela concertada, patrimonio y capellanía, la Iglesia recibe más de 3.400M/año.

Sin embargo, esta vía de financiación no está disponible para otras confesiones religiosas, ni siquiera aquellas con las que el Estado ha firmado acuerdos de cooperación.

«Este trato preferente vulnera el principio de neutralidad religiosa que establece la Constitución”, advierte Alejandro Torres Gutiérrez, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. “No se puede justificar una financiación exclusiva para una confesión mientras se margina al resto”.

Confesiones con Acuerdo, pero sin IRPF

En 1992, el Estado español firmó acuerdos de cooperación con tres confesiones religiosas: la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica de España (CIE). Estos acuerdos les reconocen como interlocutores legítimos y garantizan ciertas exenciones fiscales, acceso a la enseñanza religiosa en colegios públicos y apoyo institucional.

Sin embargo, en el momento de la negociación, el acceso a la casilla del IRPF fue denegado. El argumento oficial fue que la asignación tributaria a la Iglesia católica era una fórmula “transitoria”, pendiente de una autofinanciación que nunca llegó. Más de treinta años después, la exclusividad se mantiene.

“Es evidente que la Iglesia católica ha consolidado una posición de privilegio que no se ha querido extender a otras confesiones”, señala Adoración Castro Jover, profesora de Derecho en la Universidad de Almería. “No es una cuestión de fe, sino de igualdad ante la ley”.

Las confesiones sin acuerdo: invisibilidad institucional

El tercer grupo lo forman más de 40 confesiones religiosas sin acuerdos de cooperación con el Estado. Entre ellas, hay comunidades bahá’ís, budistas, mormones, hinduistas, sikhs y un creciente número de nuevas espiritualidades. Todas comparten una realidad: no reciben ningún tipo de financiación pública, ni directa ni indirecta.

Según datos del CIS de 2023, alrededor de 1,5 millones de personas en España se identifican con alguna de estas confesiones. A pesar de representar a un número significativo de fieles, carecen de interlocución oficial, acceso a beneficios fiscales, o representación en órganos públicos de consulta.

La laicidad real exige reconocer a todas las confesiones por igual, con independencia de su historia o arraigo”, reclama Óscar Celadón Angón, autor de varios estudios sobre pluralismo religioso. “Lo contrario es perpetuar un modelo confesional encubierto”.

¿Una financiación acorde a la Constitución?

El artículo 16.3 de la Constitución Española establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con las confesiones”.

Sin embargo, voces expertas sostienen que el actual sistema vulnera este principio. “La cooperación no puede significar discriminación”, afirma Torres. “El trato fiscal diferenciado convierte al Estado en un actor que privilegia una fe frente a las demás”.

Incluso organismos internacionales como el Relator Especial de Naciones Unidas sobre libertad religiosa han advertido de la necesidad de revisar los sistemas de financiación religiosa en Estados aconfesionales como España.

Radiografía de la desigualdad religiosa

Tipo de confesión

Acuerdo con el Estado

Acceso IRPF

Exenciones fiscales

Financiación directa

Iglesia católica

Sí (1979)

(300 M €/año)

Evangélicos, Judíos, Musulmanes

Sí (1992)

Otras confesiones (sin acuerdo)

No

Religiosidad en declive: datos recientes del CIS 

El porcentaje de católicos ha caído del 90% en los 70 a 55% en junio de 2025 según las estadísticas oficiales y sólo el 17% de la población se declara católica practicante (mensualmente o más), porcentaje que se reduce a apenas el 8% en el caso de jóvenes católicos entre 18 y 29 años.

Por otra parte, las personas no creyentes (ateos, agnósticos, indiferentes) son ya cerca del 42% de la población. En Cataluña, los no creyentes representan el 51%, el máximo autonómico.

¿Hacia un nuevo modelo de laicidad?

En un contexto de creciente declive y diversidad religiosa, mientras otros países europeos —como Francia, Alemania o Bélgica— han avanzado hacia sistemas más transparentes y equitativos, el Estado Español sigue atado a un modelo de privilegio heredado del nacionalcatolicismo franquista. El actual modelo de financiación pública de la iglesia católica parte del Concordato del régimen franquista de 1953, renovado tras la constitución de 1978 cuando se firmaron cuatro acuerdos con fecha 3 de enero de 1979 (asuntos jurídicos, educativos, militares y económicos), precedidos por otro en firmado en julio de 1976 sobre el capellán castrense, todos ellos criticados por su opacidad y herencia franquista y en abierta contradicción con el carácter ‘aconfesional’ señalado en la constitución.

Es en ese sentido que organizaciones como Europa Laica reclaman una reforma profunda: “No se trata de ampliar la financiación a otras religiones, sino de eliminar cualquier financiación confesional desde lo público”, defienden.

El debate no es sólo jurídico, sino también político y social. En un país donde el número de personas sin afiliación religiosa supera el 40% según el CIS y cuya constitución define al estado como aconfesional‘, la pregunta clave es: ¿debe el Estado seguir financiando religiones, ya sea directa o indirectamente?, es decir, ¿no deben ser los creyentes quienes financien sus instituciones religiosas?, y por último: ¿no debería desaparecer la enseñanza religiosa de los centros educativos?

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