Tres
velocidades para las religiones en el Estado Español: así se privilegia la
financiación pública de la iglesia católica
3 de julio de 2025 / Por
Mientras la Constitución
Española proclama la aconfesionalidad del Estado, la realidad
fiscal muestra una clara jerarquía religiosa. La financiación pública
de las confesiones en el Estado Español se articula en tres
niveles distintos, generando una situación de desigualdad que expertos
califican de “injustificada” y “anticonstitucional”. La Iglesia
católica goza de una vía de financiación exclusiva a través del IRPF, mientras
otras confesiones reconocidas y miles de comunidades minoritarias quedan fuera
del sistema.
Una
Iglesia con acceso directo al IRPF
Desde 2007, la Iglesia
católica es la única confesión en España que accede directamente a un
porcentaje del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al
marcar la “X” en la casilla correspondiente de la declaración de la renta, los
contribuyentes pueden destinar un 0,7 % de
sus impuestos al sostenimiento de la Iglesia.
Según datos de la
Conferencia Episcopal Española (CEE), más de 7 millones de personas (sólo un 10,4 % de
los contribuyentes) marcaron esta casilla en 2023, lo que supuso cerca
de 300 millones de euros de financiación directa. Según la Fundación
Ferrer i Guàrdia y otras fuentes la asignación mediante la “X del IRPF” generó
unos 297,7 M € en 2024. Si a ello
se le suman exenciones fiscales, escuela concertada, patrimonio y capellanía,
la Iglesia recibe más de 3.400 M €/año.
Sin embargo, esta vía de
financiación no está disponible para otras confesiones religiosas,
ni siquiera aquellas con las que el Estado ha firmado acuerdos de cooperación.
«Este trato preferente
vulnera el principio de neutralidad religiosa que establece la Constitución”,
advierte Alejandro Torres Gutiérrez, catedrático de Derecho
Eclesiástico del Estado. “No se puede justificar una financiación exclusiva
para una confesión mientras se margina al resto”.
Confesiones
con Acuerdo, pero sin IRPF
En 1992, el Estado español
firmó acuerdos de cooperación con tres confesiones religiosas: la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación
de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comisión Islámica
de España (CIE). Estos acuerdos les reconocen como interlocutores legítimos
y garantizan ciertas exenciones fiscales, acceso a la enseñanza religiosa en
colegios públicos y apoyo institucional.
Sin embargo, en el momento
de la negociación, el acceso a la casilla del IRPF fue denegado. El
argumento oficial fue que la asignación tributaria a la Iglesia católica era
una fórmula “transitoria”, pendiente de una autofinanciación que nunca
llegó. Más de treinta años después, la exclusividad se mantiene.
“Es evidente que la
Iglesia católica ha consolidado una posición de privilegio que no se ha querido
extender a otras confesiones”, señala Adoración Castro Jover,
profesora de Derecho en la Universidad de Almería. “No es una cuestión de
fe, sino de igualdad ante la ley”.
Las
confesiones sin acuerdo: invisibilidad institucional
El tercer grupo lo forman
más de 40 confesiones religiosas sin acuerdos de cooperación
con el Estado. Entre ellas, hay comunidades bahá’ís, budistas, mormones,
hinduistas, sikhs y un creciente número de nuevas espiritualidades. Todas
comparten una realidad: no reciben ningún tipo de financiación pública,
ni directa ni indirecta.
Según datos del CIS de
2023, alrededor de 1,5 millones de personas en España se
identifican con alguna de estas confesiones. A pesar de representar a un número
significativo de fieles, carecen de interlocución oficial, acceso a beneficios
fiscales, o representación en órganos públicos de consulta.
“La laicidad real exige
reconocer a todas las confesiones por igual, con independencia de su historia o
arraigo”, reclama Óscar Celadón Angón, autor de varios estudios
sobre pluralismo religioso. “Lo contrario es perpetuar un modelo confesional
encubierto”.
¿Una
financiación acorde a la Constitución?
El artículo 16.3 de la
Constitución Española establece que “ninguna confesión tendrá carácter
estatal” y que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con
las confesiones”.
Sin embargo, voces expertas
sostienen que el actual sistema vulnera este principio. “La cooperación no
puede significar discriminación”, afirma Torres. “El trato fiscal
diferenciado convierte al Estado en un actor que privilegia una fe frente a las
demás”.
Incluso organismos
internacionales como el Relator Especial de Naciones Unidas sobre
libertad religiosa han advertido de la necesidad de revisar los
sistemas de financiación religiosa en Estados aconfesionales como España.
Radiografía
de la desigualdad religiosa
Tipo de confesión |
Acuerdo con el Estado |
Acceso IRPF |
Exenciones fiscales |
Financiación directa |
Iglesia católica |
Sí (1979) |
✅ |
✅ |
✅ (300 M €/año) |
Evangélicos, Judíos, Musulmanes |
Sí (1992) |
❌ |
✅ |
❌ |
Otras confesiones (sin acuerdo) |
No |
❌ |
❌ |
❌ |
Religiosidad
en declive: datos recientes del CIS
El porcentaje de católicos
ha caído del 90 % en los 70 a 55 % en
junio de 2025 según las estadísticas
oficiales y sólo el 17 % de
la población se declara católica practicante (mensualmente o
más), porcentaje que se reduce a apenas el 8% en el caso
de jóvenes católicos entre 18 y 29 años.
Por otra parte, las
personas no creyentes (ateos, agnósticos, indiferentes) son ya cerca del 42 % de la
población. En
Cataluña, los no creyentes representan el 51 %, el
máximo autonómico.
¿Hacia un
nuevo modelo de laicidad?
En un contexto de creciente
declive y diversidad religiosa, mientras otros países europeos —como Francia,
Alemania o Bélgica— han avanzado hacia sistemas más transparentes y
equitativos, el Estado Español sigue atado a un modelo de privilegio
heredado del nacionalcatolicismo franquista. El actual modelo de
financiación pública de la iglesia católica parte del Concordato del
régimen franquista de 1953, renovado tras la constitución de 1978 cuando se firmaron
cuatro acuerdos con fecha 3 de enero de 1979 (asuntos
jurídicos, educativos, militares y económicos), precedidos por otro en firmado
en julio de 1976 sobre el capellán castrense, todos ellos criticados por
su opacidad y herencia franquista y en
abierta contradicción con el carácter ‘aconfesional’ señalado
en la constitución.
Es en ese sentido que
organizaciones como Europa Laica reclaman una reforma
profunda: “No se trata de ampliar la financiación a otras religiones, sino
de eliminar cualquier financiación confesional desde lo público”,
defienden.
El debate no es sólo
jurídico, sino también político y social. En un país donde el número de
personas sin afiliación religiosa supera el 40 % según el CIS
y cuya constitución define al estado como ‘aconfesional‘, la
pregunta clave es: ¿debe el Estado seguir financiando religiones, ya
sea directa o indirectamente?, es decir, ¿no deben ser los
creyentes quienes financien sus instituciones religiosas?, y por
último: ¿no debería desaparecer la enseñanza religiosa de los centros
educativos?
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